Sentencia nº 00605 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 31 de Julio de 1997

PonenteFernando Cruz Castro
Fecha de Resolución31 de Julio de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000084-0293-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas diez minutos deltreinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra M.R.F., mayor, soltero, costarricense, nativo de San José, el 12 de agosto de l970, hijo de R.R.B. y de B.F.G., portador de la cédula de identidad número 0-000-000por el delito de INFRACCION A LA LEY DE ARMA en su modalidad de PORTACION ILEGAL DE ARMA PROHIBIDA, en perjuicio de LA SEGURIDAD COMUN.Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Superiores F.C.C., A.L.M.A. y C.S.F.Se apersonaron en casación el Licenciado Marcial Quesada Solís, defensor del imputado, así como el representante del Ministerio Público, Licenciado F.V.Z..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 218-96-P dictada a las trece horas del trece de setiembre de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Penal de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74 del Código Penal; 7 inciso a), 48 y 97 de la Ley de Armas No. 7530; 1, 9, 392 a 396, 399, 415, 421, 542, 543 del Código de Procedimientos Penales, se declara a M.R. FLORES AUTOR RESPONSABLE del

delito de INFRACCION A LA LEY DE ARMAS, en su modalidad de PORTACION ILEGAL DE ARMA PROHIBIDA en daño de LA SEGURIDAD COMUN.Como sanción se le impone la pena de TRES MESES DE PRISION, que descontará en el lugar y forma que lo indiquen las leyes y reglamentos carcelarios.Firme el fallo el condenado quedará a la orden de la Dirección General de Adaptación Social, se expedirán los testimonios de sentencia para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.Son las costas a cargo del condenado y los gastos del proceso por cuenta del Estado.Mediante lectura NOTIFIQUESE.LICDA. A.M.H. VOLIO.JUEZ PENAL a.ide ALAJUELA.(sic)

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado Marcial Q.S., defensor público del imputado, interpuso Recurso de Casación por el fondo.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJ. Superior Cruz Castro; y,

CONSIDERANDO:

El Juez Penal de Alajuela condenó a M.R.F., por el...

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