Sentencia nº 00746 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 17 de Septiembre de 1997
Ponente | Carlos L. Redondo Gutiérrez |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 1997 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 96-000786-0365-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y siete.
RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra JUBILIO ANTONIO VENEGAS ACUÑA, con cédula de identidad número 0-000-000, nativo de San José, 3 de Agosto de 1955, divorciado, costarricense, de oficio comerciante, hijo de S.V.A. y de Bertilia Acuña Granados, por CUATRO DELITOS DE ESTAFAMEDIANTE CHEQUE EN CONCURSO MATERIAL,en perjuicio de M.F.F.Intervienen en la decisión del recurso, los señores Jueces Superiores C.L.R.G., J.L.R. y U.Z. M.Se apersonaron en casación el Licenciado J.A.C.M., defensor Público del imputado V.A., y la Representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
1) Que mediante sentencia de las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete el Juzgado Penal de P. resolvió: "POR TANTO: De acuerdo al mérito de la prueba evacuada, reglas de la sana crítica racional, artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política de este país y de los artículos 1, 56, 57, 198, 392, 393, 395, 396, 399, 400, 412, 415, 421, 542 y 543 del Código de Procedimientos Penales, 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 45, 50, 64 a 69, 71 incisos a) y d), 221 en relación con el 216 y el 22 del Código Penal se declara a JUBILIO VENEGAS ACUÑA autor y único responsable de CUATRO DELITOS DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN CONCURSO MATERIAL en perjuicio de M.F. FALLAS en razón de ello se le impone la pena de DOS MESES DE PRISION por cada delito para un total de OCHO MESES DE PRISION, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los reglamentos carcelarios de rigor previo abono a la prisión preventiva compurgada.Se le otorga a su favor el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena por un período de TRES AÑOS.En cuanto a la Acción Civil Resarcitoria se declara con lugar en todos sus extremos, condenándose al demandado civil JUBILIO VENEGAS ACUÑA a pagar al ofendido la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL COLONES NETOS, misma que deberá depositar en la cuenta corriente del despacho a la firmeza de éste fallo, caso contrario la parte interesada deberá hacer valer sus derechos por la vía civil correspondiente.Asimismo se le condena a los daños y perjuicios que se derivan de esta acción.Una vez firme la sentencia se inscribirá en el Registro Judicial de Delincuentes. L.. R.B.R. (Juez Penal)." (Sic).-
2) Que contra el anterior...
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