Sentencia nº 00796 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 6 de Octubre de 1997

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000005-0217-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Guadalupe, a las diez horas treinta minutos del seis de octubre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra D.O.P., mayor, soltero, con cédula número 4-133-832, nativo de H. el 28 de julio de 1963, por el delito de USURPACION, en perjuicio de RAFAELA ALTAMIRANO HERNANDEZ. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces de C.J.A.C.L., M.L.P.V. y R.F.V.Se apersonaron en casación la Licenciada M.L.A.A. y en Representación del Ministerio Público, la Licenciada A.B.R.Z..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia número 115-97, dictada a las dieciséis horas del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de Desamparados resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 3, 225 del Código Penal, 1, 2, 3, 390, 392, 393, 396, 399, 400, 421, 542, 546 del Código de Procedimientos Penales, se declara a D.O.P., autor único responsable del delito de USURPACION y por ese hecho se le impone una pena de seis meses de prisión que descontará de la forma y modo que indiquen los reglamentos penitenciarios previo abono de la preventiva sufrida en el establecimiento carcelario respectivo a la orden de Adaptación Social.Se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena impuesta por un período de prueba de tres años, con la advertencia de que si en el curso del mismo comete nuevo delito doloso en el que se le sancione con pena de prisión superior a los seis meses le será revocado el mismo.Se ordena el desalojo de la vivienda usurpada por el aquí encartado, dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo.Firme el fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes.Son las costas del proceso a cargo del sentenciado. QUEDAN NOTIFICADOS. LIC. I.M.S., JUEZ." (sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, la Licenciada L.M.A.A., Defensora Pública, interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R. elJuezS.C.L., y;

CONSIDERANDO:

Como único vicio por el fondo plantea la Defensa Pública del sentenciado O.P., que en la especie no se configuran los elementos objetivos ni...

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