Sentencia nº 00816 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Octubre de 1997

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000798-0463-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.Guadalupe, a las nueve horas, diez minutosdel diez de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra J.R.L.S., de treinta y seis años de edad, divorciado, costarricense, portador de la cédula de identidad número 0-000-000vecino de Limón centro, B.T.K., de treinta y un años de edad, unión libre,auxiliar de informática, portador de la cédula de identidad número 0-000-000vecino de Limón centro, y J.F.R.S., de veintinueve años de edad, costarricense, casado, Abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 0-000-000vecino de San Juan de tibás, por el delito de USURPACION, en perjuicio deDELROY L.J.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces Superiores J.L.R., C. A.M. y U.Z.M.. Se apersonó en Casación elLic. J.P.C.M. enrepresentación del Ministerio Público.

RESULTANDO

1) Que mediante sentencia de Sobreseimiento, dictada a las trece horas, treinta minutos del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete, el Juez Penal de Limón, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto se acoge la incidencia planteada de cosa juzgada y de consiguiente se dicta en favor de J.L.S., B.T.K.Y.J.R.S., sentencia de sobreseimiento por el delito de USURPACION que se les ha venido atribuyendo como cometido en daño de D.L.J.Lic. J.T.F., Juez Penal deLimón." (Sic).

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Lic. J.P.C.M., Fiscal de Juicio de Limón, interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R.J.S.L.R.; y,

CONSIDERANDO:

En el único motivo del recurso del Ministerio Público alega falta de fundamentación por una errónea interpretación del principio in dubio pro reo, debido a que el sobreseimiento obligatorio dictado por el Juzgado de Instrucción de Limón lo fue por los delitos de hurto agravado, robo agravado y daños agravados, no por el delito de usurpación y que la adición al sobreseimiento obligatorio del 2 de mayo de 1997 en ningún momento alude a los imputados J.R.L. S., B.T.K. y J.F.R.S.. Señala que no observó el juzgador que el auto de prórroga extraordinaria no se refería en absoluto a los imputados J.L.S., B.T.K. y J.F.R.S. por el delito de usurpación, como tampoco podía hacerlo el sobreseimiento, ya que los imputados estaban procesados por ese delito. Indica que el señor juez se limitó a comparar los hechos descritos en la pieza acusatoria y el resultando del sobreseimiento, no analizando...

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