Sentencia nº 00826 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 10 de Octubre de 1997

PonenteCarmen Aguilar Mora
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1997
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000316-0386-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL SUPERIOR DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas con treinta minutos del diez de octubre de mil novecientos noventa y siete.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra P.E.S.S., mayor de edad, soltero, agricultor, nativo de San Dimas de la Cruz, 13 de Octubre de 1972, hijo de P.S.A. y de F.S.S., con cédula de identidad número 0-000-000, por la comisión de CUATRO DELITOS DE ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN CONCURSO MATERIAL cometido en perjuicio de GRAN ALMACEN LIBERIA SOCIEDAD ANONIMA Y DE CAFE MARAVILLOSO SOCIEDAD ANONIMA. Intervienen en la decisión del recurso, los señores J.S.C.A.M., quien preside, R.F. V. y J.L.R.Se apersonaron en casación el Licenciado O.M.M.Z., Defensor Público del imputado S.S. y en Representación del Ministerio Público la Licenciada A.B.R.Z..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia dictada a las diez horas del veintidós de abril de mil novecientos noventa y siete el JuzgadoPenal de Liberia resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto y artículos 37 y 39 de la Constitución Política, 1, 47, 106, 359 y siguientes, 393, 395, 398, 399, 415 y siguientes, 544 del Código de Procedimientos Penales, 1, 18, 22, 30, 45, 59, 71, 76, 221 del Código Penal, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a P.E.S.S. por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE en perjuicio de CAFE MARAVILLOSO. Asímismo, se le declara AUTOR RESPONSABLE de tres delitos de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN CONCURSO MATERIAL en perjuicio de GRAN ALMACEN LIBERIA SOCIEDAD ANONIMA, y por tal se le impone una pena de CUATRO MESES DE PRISION, POR CADA UNO DE LOS DELITOS, para un total de DOCE MESES DE PRISION, misma que deberá descontar en la forma y lugar que lo establezcan los respectivos reglamentos penitenciarios.No se concede el beneficio de ejecución condicional, toda vez que el encartado cuenta con una condenatoria dictada por el Juzgado Penal de Santa Cruz de Guanacaste, por el mismo tipo de delito.Son las costas procesales y personales a cargo del encartado. L.. L.A.G.V. (Juez Penal)." (Sic).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado O.M.M.Z., Defensor Público del imputado S.S. interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que enlos procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

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