Sentencia nº 00281 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Abril de 1998

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-000232-0386-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.A las diez horas treinta minutos del veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra MARIO PICADO CASTRO, mayor, joyero, vecino de Liberia, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de J.M.C.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces de C.J.L.R., R. F.V., U.Z.M.Se apersonaron en casación el imputado M.P.C. y elrepresentante del Ministerio Público el Licenciado R.O.S..

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal de Liberia resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 221 y 243 del Código Penal, 1, 8, 392 al 396, 398 y 542 del Código de Procedimientos Penales, se resuelve:Se declara a MARIO PICADO CASTRO autor responsable del delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS, así recalificado por este Tribunal, en perjuicio de A.R. VILLALOBOS.Como sanción se le impone de SEIS MESES DE PRISION.Se le otorga al imputado el beneficio de ejecución condicional de la pena por un periodo de tres años, plazo dentro del cual no podrá el encartado cometer otro delito doloso por el cual se le imponga una pena de seis meses de prisión o mayor, pues de lo contrario se le revocará el beneficio aquí otorgado y deberá cumplir con la pena aquí impuesta y la nueva pena.Son las costas a cargo del imputado.Firme esta sentencia se ordena inscribir el presente asunto en el Archivo Judicial de Delincuentes.Oportunamente archìvese el expediente y sàquese del libro de entradas.-LICDA.C.D. STRADTMANN.JUEZA PENAL."

(sic).-

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento elimputado M.P.C. interpuso Recurso de Casación.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales derogado, pero aplicable al caso conforme lo establece el Transitorio I del Ordenamiento Procesal Penal vigente, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

IV.-

Que en los procedimientos se han observado lasprescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación LLOBET RODRIGUEZ; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el primer motivo del recursose alega que debió analizarse el monto por el que fue girado el cheque, sea trescientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR