Sentencia nº 00165 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 28 de Agosto de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-001267-0199-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

SE RESUELVE SOLICITUD DE P.D.P. PREVENTIVA

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA, a las ocho horas con diezminutos del veintiocho de agosto de milnovecientos noventa y ocho.

Vistas las presentes diligencias, y;

CONSIDERANDO:

I.-

Los fiscales auxiliares del Ministerio Público, L.G.B.N. y W.M.R., solicitan prórroga de la prisión preventiva del imputado M.A.V.M., alegando que se cuenta con el dictado de un auto de elevación a juicio, debidamente confirmado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las 14 horas del 9 de julio de 1.998.- Al mismo se le atribuye la comisión de ciento trece delitos de Estafa en perjuicio del Banco Central e igual cantidad de delitos de Falsedad Ideológica, delitos previstos y sancionados por los artículos 216 y 358 del Código Penal, existiendo indicios suficientes que señalan a V.M. junto con el co-acusado G.G.C. como autores de esos hechos.- Adjuntan a la solicitud de prórroga una cronología de las principales actuaciones de los fiscales y resoluciones dictadas en el expediente, para demostrar que la tramitación ha sido diligente y cuidadosa desde que se recibió la denuncia, el auto de procesamiento se dictó a tan solo 29 días de haberse formulado el requerimiento de instrucción formal y pese a las múltiples incidencias planteadas por la defensa se dictó el auto de elevación a juicio,encontrándose precluída la instrucción, de modo que si la causa no ha llegado a debate lo ha sido por la gran cantidad de incidencias y articulaciones planteadas por la defensa.- Existiendo además una presunción fundada de fuga del imputado, dada la gravedad de los hechos imputados, encontrándose el expediente en la actualidad en el Tribunal Penal Tributario del Circuito Segundo de G., al que fue remitido al decretar el Tribunal de Juicio común, la incompetencia por estimar que eventualmente se está en presencia de un delito tributario, siendo factible quese pueda plantear por parte del primero unconflicto de competencia.-

II.-

Luego de examinar la petición y estudiar el expediente, este Tribunal resuelve lo siguiente: a.- En efecto, consta a folio 209, del Tomo Primero, que mediante resolución dictada el cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y siete, se ordenó la detención provisional del imputado V.M., atendiendo a la circunstancia de que el Ministerio Público junto con el requerimiento de instrucción formal aportó abundante prueba que permite...

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