Sentencia nº 00671 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Octubre de 1998

PonenteMagda Pereira Villalobos
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-200264-0030-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas treinta minutos del quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra J.A. REYES REYES, mayor, soltero, costarricense, vecino de Ciudadela 22 de Octubre, cédula de identidad número 0-000-000; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de R. SEGURA SANCHEZ.Intervienen en la decisión del recurso los Jueces M.L.P.V., J.A.C.L. y A.L.M. Adam.Se apersonaron en casación el Licenciado O.E.J.R. en representación de la Procuraduría General de la República, así como el representante del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia dictada a las nueve horas del veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "POR TANTO: Lo expuesto y artículos citados, se declara al señor J.A.R.R. autor responsable del delito de Homicidio Culposo, en perjuicio de R.S.S. y se le impone la pena de un año de prisión que debe descontar, con abono de la preventiva sufrida en el lugar que indique el régimen carcelario.Se le condena así mismo al pago de ambas costas del proceso.Por un período de tres años se le concede el beneficio de ejecución condicional de la condena quedando advertido de los motivos que darán lugar a la revocatoria de dicha gracia.Firme el fallo se comunicará a los entes de rigor.Con lugar la demanda civil resarcitoria establecida por doña G. de la T.S.S. contra el demandado civil J.A.R.R. y el codemandado El Estado, representado por la Procuraduría General de la República, a quienes se les condena al pago solidario de la suma de once millones en concepto de daño moral, como al pago del daño material y perjuicios a favor de quien en definitiva demuestre ser heredero, antendiéndose que la suma a fijar por ambos extremos no puede ser superior a once millones de colones.No hay especial condena en costas. NOTIFIQUESE:LIC. M.A.L.U., JUEZ."

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado O.E.J.R., en representación de la Procuraduría General de la República, interpuso Recurso de Casación.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

IV.-

Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J.P.V.,

CONSIDERANDO:

  1. El recurrente señala, como un aspecto de principio que, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR