Sentencia nº 00448 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Octubre de 1999

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1999
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia96-000359-0162-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revisión

TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. G., quince de octubre de mil novecientos noventa ynueve.-

RECURSO DE REVISION, interpuesto en la presente causa seguida contra G.G.V., mayor, casado una vez, Constructor y C., vecino de Montelimar, C.B., con cédula de identidad N. 4-073-970 por el delito de USURPACION, en perjuicio de I.N.Z..-

Intervienen en la decisión del recurso los Jueces R.S.R., D.O.V. y J.A.C.L.. Se apersonó en el recurso derevisión el imputado G.G.V..

RESULTANDO:

  1. -

    Que mediante sentencia dictada a las dieciséis horas y treinta minutos del seis de agosto de mil novecientos noventa y siete, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 37, 39 y 41 de la Constitución Política, 1,4,28,30,31,45,50,59 a 63, 71 a 74 y 225 inciso 1 y 3 del Código Penal, 122 a 126 del Código Penal de 1941, 264,277,279,280,281,285,295,305,313,316 y sgs. 1045 y 1046 del Código Civil, 17 y 44 de la Tarifa de Honorarios para Abogados y N., 1,8,392,393,394,395,396,398, y 542 del Código de Procedimientos Penales, 221 a 226 del Código Procesal Civil, se declara al encartado G. G.S. AUTOR UNICO Y RESPONSABLE del delito de USURPACION que se le venía atribuyendo, en perjuicio de I.N.R., por el que se impone una pena de prisión de UN AÑO. En virtud de cumplir con los requisitos legales necesarios al efecto del artículo 59 y ss. SE CONCEDE EL BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LA PENA, por un período de tres años, dentro del cual no deberá cometer un nuevo delito doloso por que se le imponga una pena superior a los seis meses de prisión, en cuyo caso se revocará el beneficio otorgado. Asimismo, se DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE LA ACCION CIVIL RESARCITORIA interpuesta por la Actora Civil y ofendida I.N.R., contra el acusado y demandado civil G.G.V., a quien se le condena a pagarle a la actora los siguientes rubros: 1- Por concepto de Daño Moral la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS COLONES CON VEINTE CENTIMOS. 2- Por concepto de Costas personales de la causa penal la cifra de Cien mil Colones. 3- Respecto a las costas derivadas del ejercicio de la Acción Civil Resarcitoria la suma de TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA COLONES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS. Por concepto de D.M. se rechaza el mismo dado que de la prueba no se ha logrado acreditar la existencia material del mismo, como producto de la usurpación, pues la mayoría de los rubros invocados pertenecen a la estafa del incumplimiento contractual y se ventilan en otro proceso civil paralelo al presente. Se estima la Acción Civil Resarcitoria en un gran total de Tres Millones Ochocientos Nueve Mil Seiscientos Sesenta y Seis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR