Sentencia nº 00176 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 6 de Marzo de 2000

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-000007-0488-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RES.: 2000-00176

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial SanJosé. G., seis de marzo del año dos mil.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra B.A.C.V., mayor, casada, recepcionista, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Quepos, por eldelitodeESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de J.R.R.M.. Intervienen en la decisión del recurso los Jueces J.C.L., R.F.V. y J.L. R.. Se apersonó en Casaciónel Licenciado G.H.S., defensor público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las diecisiete horas del veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, S. A. y Parrita, resolvió: “De conformidad con la prueba evacuada en autos, reglas de la Sana Crítica Racional, numerales 35, 39 y 41 de la Constitución Política, de este país, ordinales 1, 56, 57, 198, 392, 393, 395, 396, 399, 400, 412, 415, 421, 542 y 543 del Código de Procedimientos Penales de 1973, T. y del Código Procesal Penal de 1996 artículos 1, 2, 4, 11, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 71 a 74, 303, 304 y 221 del Código Penal, se declara a B.C.V. como autora única y responsable, de dos delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN CONCURSO MATERIAL, en perjuicio de J.R.R.M.Por lo anterior se le impone la PENA DE UN AÑO DE PRISION PARA CADA DELITO, PARA UN TOTAL DE DOS AÑOS, que deberá descontar en el centro penitenciario que indiquen las leyes y reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida si la hubiere.No se le otorga el beneficio de Ejecución condicional de la Pena por acusar juzgamientos anteriores y se ordena el testimonio de piezas para ante el TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO PENAL DE SAN JOSE SECCION PRIMERA para que proceda revocar el beneficio otorgado el once de agosto de mil novecientos noventa y dos en causa por el delito de Estafa en concurso material, enperjuicio de S.S.J. beneficio que se encontraba disfrutando.Una vez firme esta sentencia inscríbase ante el Registro Judicial de delincuentes mediante el resumen de la sentencia y certifíquese los respectivos testimonios de piezas para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la pena.Son ambas costas a cargo de la imputada y los gastos del proceso a cargo de El Estado.MOTIFIQUESE MEDIANTE LECTURA. Licda. M.I.V.R..”.Jueza.(sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el LicenciadoGuillermoHidalgoSegurainterpuso Recurso de Casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formulabas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

REDACTA el J.C.L.; y,

CONSIDERANDO:

I-Como primer motivo por la forma plantea el señor defensor público de la imputada,que la sentencia violenta los principios de la sana crítica, dado que el juzgador sostiene erróneamente que a...

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