Sentencia nº 00374 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Mayo de 2000

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-005260-0301-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

RESOL:2000-3743

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,doce de mayo deldos mil.

RECURSO DE CASACION, interpuesto en la presente causa seguida contra W.J.O., mayor, casado, mecánico industrial, portador de la cédula de identidad 0-000-000, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de C.A.O.C.. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces de C.R.F.V., A.L.M.A. y D.O.V.. Se apersonaron en casación, el Defensor Público Lic. F.M.S. y el Lic. L.S.B., como representante del Ministerio Público.RESULTANDO:

1)Que mediante sentencia dictada a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del primero de marzo del año dos mil, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió:"POR TANTO: Artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 22, 30, 31, 45, 50, 71 a 75, y 117 del Código Penal; 1, 4, 7, 265, 373 a 375 del Código Procesal Penal; Se declara a W.J.O. autor responsable de los delitos de Homicidio Culposo cometido en perjuicio de Homicidio Culposo y en tal concepto se le impone el tanto de cuatro meses de prisión y la suspensión de la licencia de conducir por tres años cuatro meses pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida, según lo dispuesto por los reglmentos carcelarios.Son los gastos procesales a cargo del condenado.Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial.Notifíquese y oportunamente archívese-Causa N. 65-2000. L.R.U.Z.. (sic).

2) Que contra el anterior pronunciamiento el Lic. F.M.S. interpuso Recurso de Casación.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

R.F.V.; y, CONSIDERANDO:

  1. El Lic. F.M., defensor público del acusado, presenta casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio de Alajuela, de las catorce horas cuarenta minutos del primero de marzo del dosmil, en la que en un procedimiento abreviado se condena a su defendido a la pena de cuatro meses de prisión y la suspensión de la licencia de conducir por tres años cuatro meses, por el delito de homicidio culposo en perjuicio de C.A.O.C.. El señor defensor solicita la recepción del testimonio del fiscal, lo que no se dispone, por las razones que posteriormente se expondrán. El recurso es admisible, y no se requiere realizar audiencia oral, resolviéndose de seguido (art. 447 del C.P...

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