Sentencia nº 00195 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 2 de Marzo de 2001

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia97-201891-0358-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea.Dos de marzo del año dosmil uno.-

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra G.J.W., mayor, casado, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Limón, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS en perjuicio de M.G.C.M.Intervienen en la decisión del recurso, los JuecesGuillermo Sojo Picado, A.L.M.A.F.C. Castro.Se apersono en casación el Licenciado CarlosManuel Estrada Navas.

RESULTANDO:

1)Que mediante sentencia dictada a las once horas del doce de setiembre del año dos mil, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; transitorio III de la Ley de Reorganización Judicial; transitorio II del Código Procesal Penal, artículos 30 inciso 2, 31, 33, 265 y siguientes, 311 inciso d) del Código Procesal Penal; 243 del Código Penal; 871 del Código Civil, se dicta un SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN a favor de J.G.J.W. por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS que, en perjuicio de M.G.C.M. se le ha venido atribuyendo Se declara PRESCRITA la acción civil resarcitoria establecida por M.G.C.M. contra J.G.J.W.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales tanto de la acción civil resarcitoria como de la causa penal. Una vez firme, archívese el expediente. NOTIFIQUESE en el lugar señalado por las partes.-

".

2)Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado C.M.E.N., interpuso Recurso de Casación.

3)Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Casación SOJO PICADO ; y,

CONSIDERANDO:

I- El Tribunal de Juicio de Cartago mediante sentencia número 366 de las once horas del doce de setiembre del año dos mil, en la causa seguida contraJOSE G.J.W. por el delito de libramiento de cheques sin fondos en perjuicio de M.G.C.M. dictó un sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal por prescripción. Igualmente se pronunció por declarar también prescrita la acción civil resarcitoria establecida por M.G.C.M. contra J.G. J.W.. El proceso se resolvió sin especial condenatoria en costas procesales y personalestanto en la acción civilcomo en la causa penal. ( cf. F. 109).

II-La actora civil, mediante libelo que autentica el Licenciado C.E.N., plantea un recurso de casación por un único motivo y varios fundamentos, al considerar que ha existido una ilegal declaratoria de la prescripción de la acción civil computándose erróneamente el plazo y omitiendo la consideración de actos interruptores. Se dice que pese a que las partes no lo solicitaron el Tribunal a quo dispuso la prescripción de la acción civil de modo oficioso, y con fundamento en que al ser la acción civil accesoria a la penal, ha de correr la misma suerte que aquélla, esto es que al extinguirse por prescripción la acción penal también se extingue por prescripción la responsabilidad civil, ello a tenor del artículo 871 del Código Civil. En criterio del recurrente el juez de instancia efectúa una interpretación equivocada del numeral 871 del Código Civil, y descuida la aplicación del bloque de legalidad que emanan de las restantes normas que rigen la prescripción civil. Tres yerros hermeneúticos se le señalan al fallo recurrido en el aspecto que se interesa: 1- Declarar de oficio la prescripción civil. 2- Computar erróneamente el plazo civilde la prescripción, y 3- Ignorar la interrupción de la prescripción civil. Sobre el primer extremo que aún cuando la acción civil se ventile en un proceso penal, conserva su naturaleza civil, de modo tal que ha existido por inobservancia la violación del artículo 851 del Código Civilque impide declarar de oficio la prescripción, sino que el interesado debe alegarlo lo que no ocurrió en la especie. Igualmente se inobservó el numeral973 del Código de Comercio el cual dispone a la letra que “ En ningún caso el juez declarará de oficio la prescripción. Es preciso que la parte interesada la oponga”. En el caso concreto no consta que el defensor alegara la prescripción de la acción civil, de modo tal que si al juez de instancia nadie se lo pidió no tenía porque hacerlo, incurriéndose en el vicio de ultra petita al resolver algo que las partes no le plantearon, con loque también se quebranta el numeral 155 del Código Procesal Civil. Sobre el segundo extremo se indica que si bien la legislación procesal penal introdujo la reducción de los plazos a la mitad, pero no hay norma alguna que equivalente reducción de plazos en cuanto a lo civil, sino que para efectos de prescripción en ese extremo rige el 871 del Código Civil el cual no habla de reducciones de plazos, y se aplicaría en todo caso el artículo984 del Código de Comercio por tratarse de cheques que producen obligaciones de crédito de carácter personal. En el tercer aspecto se alega que si bien el numeral 871 del Código Civil dispuso equiparinicialmente los plazos de prescripción de la acción penal y de la acción civil, es lo cierto que la prescripción civil, introduce sus propias reglas, entre ellas la figura de...

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