Sentencia nº 00433 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 1 de Junio de 2001

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-200707-0306-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 99-200707-306-PE-7

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ,GOICOECHEA, a las dieciséis horas del primero de junio de dos mil uno.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida en contra de A.A.R., mayor, casado, ganadero,vecino de Aguas Zarcas por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE Y OTRO, en perjuicio de L. PEÑA PEÑA.Intervienen en la decisión del Recurso, losseñores jueces J.C.L., J.L.R. y J.A.V.Se apersonaron en Casación el Licenciado J.L.V.A. quien es el apoderado especial judicial del querellante.

RESULTANDO:

I). Que mediante Sentencia dictada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39 de la Constitución Política; 1, 30, 31, 45 y 221 y 243 del Código Penal, 360, 361, 363, 364 y 365 del Código Procesal Penal, por el resultado de los votos emitidos y por unanimidad, en aplicación del principio de In Dubio Pro Reo, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD, al imputado A.A. ROJAS de la acusación principal ESTAFAMEDIANTE CHEQUE y la acusación subsidiaria por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS, que se le ha atribuido en perjuicio de L. PEÑA PEÑA. Se declara sin lugar en todos sus extremos la Acción Civil Resarcitoria incoada por L. P.P.. Se resuelve el presente asunto, sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. La lectura integral de la sentencia se hará a las dieciséis horas del próximo veinticinco de octubre del año dos mil. Mediante lectura notifíquese."

(sic).-

II). Que contra el anterior pronunciamiento el Licenciado J.L.V.A. quien es el apoderado especial judicial del querellante, interpuso Recurso de Casación.

III). Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por elartículo 450del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestionesformuladas en el Recurso.

IV). Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

R. elJ. CHACÓNL. ; y,

CONSIDERANDOS.

I- Como único motivo por la forma plantea el apoderado del querellante y actor civil cuyo poder consta al folio 4,quela sentencia irrespeta el debido proceso,por violación a las reglas de sana crítica en la apreciación de la prueba,lo anterior por cuanto en casos como el presente,los hechos se dan en la clandestinidad, con el fin de que no existan elementos de prueba para demostrar su ilegítima conducta.A su criterio el tribunal de mérito transgredió las reglas de la lógica,concretamente las de la derivación puesto que no obstante el acusado confesó haber girado los cheques sin tener provisión de fondos y el...

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