Sentencia nº 00936 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 16 de Noviembre de 2001

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia98-201904-0431-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G.,a las diez horas contreinta y tres minutos del dieciséis de noviembre de dos mil uno.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R.C.M.,mayor, casado, vecino de Carrizal, ingeniero en refrigeración, con cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE de acurdo con la querella y LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOSde acuerdo con la acusación fiscal, en daño de LICONOR SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado general R.B. V.Intervienen en la decisión del recurso, los J.R.F.V., F.C.C. y R.A.S.R.Se apersonaron en casación, el Lic. R.A.O. en representación del Actor Civil, el Lic. R.O.A. como representante de la parte Querellante, y la representante del Ministerio Público Lic. A.U. M..

RESULTANDO:

1) Que mediante resolución dictada a las dieciséis horas con treinta minutos del primero de marzo del año dos mil uno, elTribunal de Juicios de P.,resolvió:" POR TANTO:Conforme con lo expuesto, reglas de la sana crítica racional y artículos 33, 39, 41 de la Cosntitución Política; 1, 30, 31, 45, 146, 221, 234 del Código Penal; 122 y siguientes de las normas vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941; 632, 1045 del Código Civil, 72 y siguientes, 265, 266, 334, 341, 343, 349, 351, 356, 357, 358, 363, 364, 366 del Código Procesal Penal el Tribunal acuerda:SE ABUSUELVA DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al imputado R.C.M. por los delitos de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE según la querella presentada por LICONOR SOCIEDAD ANONIMA Y LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS según la acusación fiscal que se le atribuían como cometidos en perjuicio de LICONOR SOCIEDAD ANONIMA.Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas; corren los gastos del proceso a cargo del Estado.Con respecto a la ACCION CIVIL RESARCITORIA interpuesta por LICONOR SOCIEDAD ANONIMA en contra del demandado civil R.C.M. se declara la misma SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS.Se resuelve la parte civil sin especial condenatoria en costas.Firme esta sentencia sáquese el expediente del libro general de entradas.NOTIFIQUESE MEDIANTE LECTURA.Lic. J. carlos mejias cordero, Juez.

2) Que contra el anterior pronunciamiento, interpuso Recurso de Casación el Lic. R.A.O.M. y el Lic. R.O.A. .

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se han...

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