Sentencia nº 00153 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Febrero de 2002

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-200479-0456-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a lasdiez horas cincuenta y cinco del veintidós de febrero de dos mil dos.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra E.M. TORRES, mayor, divorciado, cédula de identidad número 0-000-000, publicista, vecino de Barrio Río Nuevo, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, en perjuicio de O.A.S.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.L.R., F.C.C. y R.F. Vindas.Se apersonóen casación, el Licenciado J.A.Q.O., defensor público.

RESULTANDO:

  1. Que mediante resolución dictada a las nueve horas del veintitrés de agosto del año dos mil uno, el Tribunal delCircuito Judicial de la Zona Sur, C.N., resolvió:"POR TANTO:De conformidad con los artículos 1, 30, 59 y 60 “a contrario sensu” 71, 216, 1, 223 del Código Penal, 1, 360, 361, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal 39 y 41 de la Constitución Política, se declara a E.M. TORRES,autor responsable de los delitos de RETENCION INDEBIDA, cometido en perjuicio de O.A.S., pena que deberá cumplir, previo abono de la preventiva sufrida -si lahubier-en el lugar y forma que determine los respectivos reglamentos penitenciarios.Firme la sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, se ordena el testimonio de sentencia ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología.Como medida cautelar, se ordena al reo: a) no acercarse al ofendido ni a su familia, b) no molestar, de lo contrario, se hará efectivo de inmediato la prisión preventiva.No ha lugar la concesión del beneficio de condena de ejecución condicional.Se resuelvesin especial condenatoria en costas. L.. E.D.D.. Juez.”.

  2. Que contra el anterior pronunciamiento,el Licenciado J.A.Q.O. interpuso Recurso de Casación .

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

REDACTA el J.L.R.; y,

CONSIDERANDO:

  1. En el primer motivo del recurso se alega falta de fundamentación, debido a que la sentencia omite indicar por qué no le parece convincente la versión del imputado y la de su exconcubina V. delR.N.Q.. Señala que el imputado no ha negado haber tenido posesión de los bienes del ofendido, pero reclama que los bienes fueron devueltos una noche en que éste pasó por la casa. Indica que el juez por el solo...

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