Sentencia nº 00247 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Marzo de 2002

PonenteJorge Luis Arce Víquez
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-800014-0457-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las diez horas con cuarenta minutos delveintidós de marzo del año dos mil dos.-

RECURSO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra K.D.S., mayor, soltero, estudiante, costarricense, vecino de H.,por los delitos de ROBO SIMPLE CON VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS MODALIDAD ARREBATO, Y TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO en perjuicio de C.K.S. Y DOWEY LARRY. Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces J.L.A.V.,R.S.M. yRosarioF. Vindas.Se apersono en revisiónla defensora A.P.Q..

RESULTANDO:

1)Que mediante sentencia dictada a las trece horas con treinta minutos del doce de noviembre del dos mil uno, elJuzgado Penal Juvenil de A. y Parrita, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las reglas de la Sana Critica Racional y artículos 35, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 63, 209, 212 inciso 3) del Código Penal; 1 a 8, 341, 360 a 365, 367, 373 a 375 del Código Procesal penal, y la Ley de Justicia Penal Juvenil el Tribunal acuerda: En aplicación de las normas del Procedimiento Abreviado se declara a K.A.D.S., autor responsable de los delitos de ROBO SIMPLE SIN VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS MODALIDAD DE ARREBATO Y TENTATIVA DE HURTO AGRAVADO cometido en perjuicio de C.K.S.Y.J.D.L. respectivamente, y por tales hechos se le impone, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN CON EL BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR EL PLAZO DE OCHO MESES, el cual comenzará a descontar una vez que termine de descontar la pena de prisión por la que actualmente se encuentra recluido en el centro Institucional el Roble en Puntarenas.- Se resuelve este asunto sin especial condena en costas, son los gastos del juicio a cargo del estado.- Firme esta sentencia se inscribirá en el Registro Judicial y se testimoniarán piezas para ante el Juzgado de Ejecución y el Instituto Nacional de Criminología. NOTIFIQUESE.

2)Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada A.P.Q.,interpuso Recurso de Revisión.

3)Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

4) Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de C.V.; y

CONSIDERANDO:

I.-

En el primer acápite de la demanda de revisión de la sentencia del Juzgado Penal Juvenil de A. y Parrita, N° 51-01 de las 13:30 horas del 12 de...

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