Sentencia nº 00275 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Abril de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-600025-0494-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoCompetencia

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE.Goicoechea, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del doce de abrildel dos mil dos.

Vistas las presentes diligencias, este Tribunal resuelve; y,

CONSIDERANDO:

UNICO:Esta cámara luego de un análisis de los actos concluye, que en el presente asunto el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, procedió a emplazar indebidamente a las partes ante este Tribunal de Casación, no solo por la circunstancia de que nos encontramos ante el delito de HOMICIDIO CULPOSO y no lesiones culposas como lo indica la resolución de folio 150, reprimido con pena de prisión superior a los cinco años, sino también por la condición de que este caso fue resuelto en su integridad, por el Tribunal Colegiado.Por lo expuesto este Tribunal de conformidad con los artículos48 del Código Procesal Penal, 56 inciso 1),93 inciso 1) y 96 inciso 1), todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede a declarar la incompetencia material en el conocimiento de este sumario, ordenando remitir los autos ante La Sala Tercera de la Corte, para lo que en Derecho tengan a bien resolver.-De igual modo se emplaza a las partes para que dentro del...

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