Sentencia nº 00280 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Abril de 2002
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2002 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 99-200852-0485-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Competencia |
Exp:99-200852-485-PE-(8)
TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE. G., a las nueve horas veinte minutosdel doce de abril de dos mil dos.
V. presentes diligencias este tribunal resuelve; y,
CONSIDERANDO:
La sentenciarecurrida en casación, se emitió bajo el N° 193-2001, por el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica,a las 09:00 hrs. del 20/08/2.001. El fallo se originó en la acusación del Ministerio Público contra el imputado U.C.R., como autor de siete delitos de estafa mediante cheque, que en razón del monto de dinero representado por los títulos, así como de la pena establecida por los §§ 216.2 y 221 del C.p., fue conocido por un integración colegiada del citado tribunal, según lo establecido por el § 96.1 de la L.o.p.j. La pena prevista por las citadas normas del ordenamiento penal sustantivo, es de hasta diez años de prisión cuando el monto del cheque supera la suma de diez salarios base; supuesto que se dio en los siete hechos acusados, tal como lo refleja la siguiente tabla:
Cheque
Fecha
Monto en colones
10 veces salario base en la fecha de emisión (dato en colones)
0000073
26/09/1.998
2.000.000,oo
842.000,oo
0000074
0000090
03/11/1.998
1.840.000,oo
0000091
2.188.002,oo
0000092
3.593.612,oo
0000106
16/12/1.998
1.951.401,56
0000107
1.554.341,oo
El tribunal de sentencia absolvió al imputado de toda pena y responsabilidad, pera lo cual en un primer momento recalificó los siete hechos, originalmente acusados de estafa mediante cheque (§§ 216.2 y 221, C.p.), a la figura de libramiento de cheque sin fondos (§ 243, C.p.) en los siete casos (V.: fls. 412 ss); y después decretó la prescripción de las siete acciones penales. El recurrente W.F. S. objeta la recalificación de los hechos, al tiempo de sostener que se trata de siete estafas mediante cheque y las acciones no está prescritas (V.: fls. 432 ss); por ello el conocimiento de la impugnación...
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