Sentencia nº 00335 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 26 de Abril de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución26 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-018170-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

Exp:00-018170-0042-PE

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, GOICOECHEA.A las once horas cuarenta minutos delveintiséis de abril de dos mil dos.-

Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva planteada en este asunto (folios 653 a 671 del legajo de medidas cautelares); y

CONSIDERANDO:

I.-

El representante del Ministerio Público solicita que se prorrogue por SEIS meses el plazo de la prisión preventiva ordenada en contra de GLORIA NIÑO CANALES y MERLIN OCAMPO CHACÓN

II.-

Del estudio de los autos se desprende que los imputados N.C. y O.C. fueron detenidos el 1 de noviembre de 2000 (Informes policiales expediente principal) y, es por petición del Ministerio Público que se les decretó la prisión preventiva en esta causa a partir del 2 de noviembre de 2000 (folios 1 a 12 y 25 a 28 del legajo de medidas cautelares). Posteriormente la medida fue revisada y prorrogada, siendo la última prórroga la dictada el 1 de febrero de 2002 por el término de tres meses, los cuales vencen el 1 de mayo en curso (folio 570).

III.-

Observando el estado actual de los trámites y además la naturaleza de los hechos atribuidos al imputado, esta cámara de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 258 del Código Procesal Penal, estima procedente prorrogar el plazo de la prisión preventiva hasta por seis meses, período que se contará a partir del día 1 de mayo de 2002, con vencimiento el día 1 de noviembre de 2002. Para justificar lo anterior se ha tomado en cuenta que: a) se trata de un asunto declarado de tramitación compleja por resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil uno (folio 1703, Tomo II). b) Se ordenó la acusación y solicitud de apertura a juicio el treinta de enero de 2002 (ver folio 1465 a 1493, Tomo II) en contra de cada uno de los imputados por 27 delitos de falsedad ideológica, 27 delitos de penalidad del corruptor y el delito de asociación ilícita, ver prueba testimonial de G.N.J., A. I.M.C., R.A.Z.G., etcétera; Informes policiales folios 1 a 15, 174 a 175, 960 a 968, 1414 a 1438; dictámenes periciales; dictámenes criminalísticos; actas de inspección, registro y recolección de indicios, entre otros (ver ofrecimiento de prueba de folios 1483 a 1493). c) Está fijada la celebración de la audiencia preliminar para los días 3 al 7 de junio de 2002 (folio 1665). d) La medida cautelar que se está prorrogando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR