Sentencia nº 00490 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 4 de Julio de 2002

PonenteJavier Llobet Rodríguez
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia02-000046-0016-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoDiligencias de extradición

EXTRADICION formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra B.D.V., conocida como B.D.M., mayor, ciudadana de los Estados Unidos, divorciada, maestra, nativa de Denver, Colorado, el veintisiete de febrero de 1969. Por DILIGENCIAS DE EXTRADICIÓN que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.Intervienen en la decisión de los Jueces J.L.R., A.L.M.A. y C.C.S.. Se apersonaron el Licenciado L.G.O.R., defensora particular, J.A.R. C., en su carácter de Representante del Ministerio Público, así como el Procurador Licenciado J.E.C.M..

RESULTANDO:

  1. Que mediante resolución dictada a las once horas cinco minutos del dieciséis de abril del año dos mil dos,el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió:“POR TANTO:Conforme a lo expuesto, artículos 7, 31, 39 de la Constitución; 1, 2, 4, 5, 8, 13, 17, 20 y 21 del Tratado de Extradición suscrito el 4 de diciembre de 1982 entre Costa Rica y los Estados Unidos de América; artículos 1, 9 bis, 10 y 11 de la Ley de Extradición Número 4795 de 16 de junio de 1971 reformada por Ley 5991 de 9 de noviembre de 1976, SE ACOGE la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América contra B.D.V. c.c.B.D.M.Se deja a la extraditable B.D.V., junto con los artículos, instrumentos, objetos y documentos y demás pruebas concernientes al delito que se encuentren en su poder, a la orden de las autoridades de policía para que sea entregado al Gobierno de los Estados Unidos de América.Se le previene al Estado Requirente que si no dispone de la extraditable dentro de los dos meses siguientes a la firmeza de esta resolución, ésta será puesta en libertad.Son los gastos de estas diligencias a cargo de nuestro país, con excepción de los gastos correspondientes a la traducción de documentos y a los gastos de traslado del extraditable hacia los Estados Unidos de América que le corresponden a este último como País requirente en estas diligencias.Se pone en depósito y custodia definitiva de la menor D.M.M. al señor R.J. M., padre de la menor, únicamente para los efectos de está extradición, y para que la traslade, una vez firme esta sentencia, a los Estados Unidos, sin perjuicio de la sentencia vigente en ese país que rige las relaciones entre los padres y la menor dicha.Igualmente, mientras la menor se encuentre en nuestro país deberá accederse a la visita carcelaria, pues no hay razón para impedir el acercamiento de ésta a su madre.Comuníquese esta resolución al Estado requirente a través de la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante los canones diplomáticos respectivos, expidiéndose para ello atento suplicatoria.Notifíquese.Dr. E.S. Durán.Juez de Juicio.”.

  2. Que contra el anterior...

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