Sentencia nº 00411 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Mayo de 2003

PonenteFrancisco Dall' Anese Ruiz
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-200055-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las once horas cuarenta y cuatro minutos del quince demayo de dos mil tres.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra F.V.Z., mayor, constructor, cédula de identidad número 0-000-000, casado,por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de LA CASA DEL AZULEJO Y PISO CERAMICO.Intervienen en la decisión del recurso, los jueces C.C.S., J.A.V. y J.C. Laurito.Se apersonó en Casación Gerardo LeónLaurent.

RESULTANDO:

  1. Que mediante sentencia dictada a las once horas quince minutos del dos de enero de dos mil tres, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y en virtud de la aplicación del principio in dubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad al acusado F. V.Z. por el delito deESTAFA MEDIANTE CHEQUE que se le atribuyó como cometido en perjuicio de la Casa del Azulejo y Piso Cerámico, S.A.Se declara sin lugar la ACCION CIVIL RESARCITORIA incoada por la parte ofendida- actora civil contra el acusado-demandado civil.Se resuelve tanto en lo penal como en lo civil, sin especial condenatoria en costas.JOSE LORENZOSALAS CASTRO.JUEZ.”.

  2. Que contra el anterior pronunciamiento G.L.L. interpusoRecurso de Casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

REDACTA el JuezCHINCHILLA SANDI; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Por parte de la parte actora civil “La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico”, representada por G.L. L., se procede a interponer recurso de casación en un único motivo por la forma, donde se alega indebida aplicación del principio in dubio pro reo. Refiere el recurrente que en el presente caso se debió de condenar en lugar de absolver por aplicación de la duda a favor del imputado, pues este último admitió en debate que la firma del cheque es suya, así como el haber comprado y retirado mercadería y, lo más grave, aceptó que el cheque que giró en ese momento no tenía fondos. Agrega que existen dos testigos que brindan crédito acerca de que en ese negocio está prohibido dar crédito a los clientes. Considera el recurrente que el juez a quo aplica...

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