Sentencia nº 00438 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Mayo de 2003

PonenteRafael Angel Sanabria Rojas
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-202129-0275-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de mayo dedos mil tres.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra M.B. CORTES, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de C., por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, en perjuicio de D.O. AGUILAR.Intervienen en la decisión del recurso, los Jueces R.A.S.R., J.A.V. y F.C.C.Se apersonó en casación el Licenciado RodrigoEduardoAraya Solano.

RESULTANDO:

  1. Que mediante resolución dictada a las dieciséis horas quince minutos del veintiséis de agosto dos mil dos, el TribunalPenal de Juicio del SegundoCircuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto y artículos 37, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 45, 50, 59, 60, 71, a 74, 243 inciso 3 del Código Penal y los artículos 125, 126 del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil, 817 del Código de Comercio y 1, 2, 6, 7, 31, 32, 33, 34, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal, se declara a M.B. CORTES autor único responsable del delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS cometido en perjuicio de D.O.A. y en tal carácter se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISION, misma que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida en el lugar y forma que determinenlos respectivos reglamentos penitenciarios, por los hechos acaecidos el 25 de noviembre del año dos mil.Por un período de prueba que se fija en TRES AÑOS se le concede al imputado el BENEFICIO DE EJECUCION CONDICIONAL DE LAPENA, advirtiéndose que si cometiere nuevo delito doloso sancionado con prisión superior a seis meses, dicho beneficio le sería revocado. SE ABSUELVE a M.B. CORTES,de toda pena y responsabilidad por los delitos de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN CONCURSO MATERIAL, que se le atribuyen, cometido en perjuicio de D.O.A. referente a los hechos acaecidos el 8 y el 18, ambos de noviembre del año dos mil.Se declaran con lugar y se ACOGE PARCIALMENTE la acción civil resarcitoria incoada por D.O.A. contra el demandado civil M.B. CORTES y se condena a pagar a este último a favor del actos los siguientes rubros: por concepto de daño material la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS.Por concepto de perjuicio se calculan así: por el cheque No 244-7 por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS COLONES CON CINCUENTA CENTIMOS, se fijan en la suma de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS VENITISIETE COLONES CON VEINTE CENTIMOS.Por concepto de los cheques 247, 248 y 249 cada uno por SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, los perjuicios se suman en UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES COLONES.Los perjuicios en los cheques 253 y 254 por un monto total de QUINIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA COLONES, se fijan en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES.Los perjuicios en todos los cheques se calculan conforme al Código de Comercio en un 25% de indemnización fija desde el monto del giro de los mismos hasta el día de hoy y seguirán corriendo intereses hasta el día de su total cancelación.Todo...

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