Sentencia nº 00906 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 11 de Septiembre de 2003

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia00-001198-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas con veintiséis minutos del once de setiembre del año dos mil tres.-

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra: H.D.R., A.C.C.Y.A.M.R., por el delito de ESTAFA, cometido en perjuicio de BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIAMIntervienen en la decisión del recurso, los Jueces de Casación Rafael AngelSanabria Rojas, U.Z.M. y M.A.P.V.. Se apersonaron en Casación, el Licenciado J.A.H., en su condición de recurrente yapoderado especial judicial de la víctima y querellante Banco Interfin Sociedad Anónima, el Licenciado J. R.E.H., defensor particular del imputado D.R., el Licenciado D.G.S., defensor del imputado A.C. C. y el Licenciado M.G.C. en su condición de abogado defensor de laimputada A.M.R. y como Representante del MinisterioPúblico el Licenciado J.A.R.C..

RESULTANDO:

1) Que mediante sentencia: 153-2003, dictada a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil tres,elTribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela resolvió: “POR TANTO: Conforme a lo expuesto se confirma la resolución venida en alzada”L.. G.B.G. (Juez).-

2) Que contra el anterior pronunciamiento interpuso Recurso de Casación,el Lic. J.A.H., apoderado de lavíctima y querellante Banco Interfin Sociedad Anónima.

3) Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso

4) Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redactan Voto de Mayoría los Jueces Zúñiga y P.

CONSIDERANDO:

I.-

Voto de los jueces Z. y Porras.-Consideramos que se debe declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 422, 423, 444 y 447 del Código Procesal Penal, por las siguientes razones.El Juzgado Penal de Alajuela, por resolución de las 16:00 horas del 25 de febrero de 2003, dictó un sobreseimiento definitivo en favor de H.D.R., A.C. y A.M.R., por el delito de estafa en perjuicio de Banco Interfin Sociedad Anónima (cfr. folios 608 a 624).Dicha resolución fue objeto de un recurso de apelación por parte el querellante (cfr. folios 634 a 637), impugnación que resolvió el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela,con la resolución N° 153-2003 de las 13:30 horas del 25 de marzo de 2003, disponiendo que «Conforme a lo expuesto se confirma la resolución venida en alzada» (cfr. folios 667 y 668).Ahora, el representante del querellante, Banco Interfin S.A. ha interpuesto recurso de casación contra la última resolución(cfr. folios 682 a 688).-Tal y como se expuso en el fallo 2003-787, de las 10:57 horas del 14 de agosto del 2003 “…Este es uno de los casos en que la intervención del Tribunal se reduce a "confirmar", término que frecuentemente se utiliza en nuestra práctica forense en tal situación. El uso del término "confirmar" en este contexto posiblemente se vincula históricamente con el trámite de la "consulta" a que anteriormente se sometía la sentencia de sobreseimiento del Juez de Instrucción cuando no era apelada, pues así lo ordenaba el texto original del artículo 323 del anterior Código de Procedimientos Penales (Ley N° 5377 de 19 de octubre de 1973: cabe mencionar que aquel artículo 323 fue derogado por la Ley N° 7337 del 14 de mayo de 1993); en este sentido se decía, por ejemplo, que «La impugnación por casación de la sentencia confirmada no viola la regla de la inadmisibilidad de la prohibición de la casación per saltum, porque la confirmación de la sentencia de primera instancia demuestra que la vía ordinaria de la apelación o de la consulta, no ha salvado los agravios emergentes de la sentencia confirmada.Además, por ser la sentencia confirmatoria integrativa de la confirmada, su impugnación alcanza los fundamentos confirmatorios»(NUÑEZ, R.: Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Argentina, E.C., 2ª edición 1982, nota 3 al art. 492, págs. 471 a 472).Por otra parte, también se comentaba que «En nuestro derecho la consulta produce el efecto de otorgar al Tribunal Superior el conocimiento total de la resolución, aún fuera de...

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