Sentencia nº 01252 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 5 de Diciembre de 2003

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia98-800506-0369-PJ
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoRecurso de casación

Vistas las presente diligencias; y,

CONSIDERANDO

Procede hacer la consulta preceptiva, por solicitarlo en forma expresa la defensora, folios 1850 y 1851, y disponerlo el párrafo segundo del artículo 102 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para los casos, como el presente, en los que la revisión de la sentencia se funda en la violación del debido proceso. Dicha consulta se refiere a: si es violatorio del debido proceso, específicamente al principio de la no reforma en perjuicio, el que se aumente la pena impuesta a la acusada, en el juicio de reenvío realizado a raíz de haberse acogido un recurso de casación interpuesto por la defensa, cuando también recurrió el Ministerio Público, sin que se examinaran los motivos del recurso de este (sea, sin que se rechazaran o acogieran), por haberse decretado la nulidad de la sentencia como consecuencia de haberse acogido uno de los motivos del recurso de casación interpuesto por la defensa a favor de su representada.

Para dichos efectos, se remite el expediente a la Sala Constitucional. Se emplaza a las partes...

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