Sentencia nº 01286 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 18 de Diciembre de 2003
| Ponente | Ulises Zúñiga Morales |
| Número de sentencia | 01286 |
| Número de expediente | 99-000801-0219-PE |
| Fecha | 18 Diciembre 2003 |
TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las dieciséis horas con nueve minutos del dieciocho dediciembre de dos mil tres.
RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra V.M.S., mayor, casado, farmacéutico, cédula de identidad número 0-000-000, por el delito de SUMINISTRO INFIEL DE MEDICAMENTOS, en perjuicio de S.M.J.G.Intervienen en la decisión del recurso los jueces U.Z.M., C.C.S. y J.C.L.. Se apersonó en casación la Licenciada Yorleny Campos Campos, representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
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Que mediante resolución dictada a las trece horas con veinte minutos del cinco de setiembre de dos mil dos, el Tribunal de la Zona Sur. S.I. de El General, resolvió: "POR TANTO: Se declara con lugar la apelación, se ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra V.J.M. S., por el delito de SUMINISTRO INFIEL DE MEDICAMENTOS EN SU FORMA CULPOSA que le ha venido atribuyendo el Ministerio Público. N.I.V. U., W.S.B., E.A.F.JUECES.”.
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Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada Yorleny CamposCampos interpuso recurso de casación.
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Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso
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Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.
REDACTA el Juez de Casación ZUÑIGA MORALES; y,
CONSIDERANDO:
I.-
La Licenciada Yorleny Campos Campos, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, reclama en su recurso de casación que en este asunto se inobservó el artículo 268 del Código Penal y se aplicó erróneamente el artículo 33 del Código Procesal Penal.El argumento básico de la fiscalía radica en que los hechos acusados constituyen el delito de Suministro Infiel de Medicamentos Agravado, según lo previsto por los artículos 266 y 268 del Código Penal y como la pena establecida para la figura agravada es de uno a cinco años de prisión, la acción penal no se encuentra prescrita.Como complemento de sus alegaciones señala que, para todos los efectos, debe entenderse que la primera imputación formal es la indagatoria del imputado y que es a partir de este acto que el plazo de la prescripción se redujo a la mitad.Por ello, pretende que se anule la sentencia de sobreseimiento impugnada y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación.
II.-
Por su parte, el Licenciado J.S.P., apoderado especial judicial del querellante y actor civil, reclama como primer motivo de su recurso errónea aplicación de las disposiciones procesales sobre la renuncia de la prescripción y sobre la extinción de la acción penal.Dice que el fallo de mérito violenta los artículos 31 y 35 del Código Procesal Penal, porque si el imputado se acogió a una medida alternativa de la acción penal, como es la suspensión del procedimiento a prueba, eso implicó una renuncia a la prescripción, sin necesidad de que ésta haya sido hecha en forma expresa.Como segundo motivo del recurso alega que existe una errónea aplicación de las disposiciones procesales sobre el cómputo de la prescripción.En el fallo recurrido se aplicó erróneamente el plazo de la prescripción del inciso b) del artículo 31 del Código Procesal Penal, cuando en realidad se debió aplicar el plazo regulado en el inciso a) de esa misma norma. Señala que no llevan razón los juzgadores cuando establecen que en la solicitud de apertura a juicio se le atribuyó al imputado el hecho punible de Suministro Infiel de Medicamentos, en su forma culposa, que tiene una pena de días multa, por lo que el plazo de prescripción es de dos años.Dice el recurrente que se acusan hechos y no calificaciones jurídicas.Por ello, examinando la conducta que se le atribuye al justiciable, concluye que en este caso está acusada la circunstancia agravante prevista en el artículo 267 (sic) del Código Penal, por lo que, de acuerdo con la pena a imponer, que sería de uno a cinco años de prisión, aún no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal [artículo 31 inciso a) del Código Procesal Penal]. En el tercer motivo del recurso, se alega violación de normas sustantivas.Reitera el impugnante que en la resolución de segunda instancia se consideró erróneamente que los hechos acusados son los contenidos en el artículo 266 del ...
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