Sentencia nº 00151 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 24 de Febrero de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-005164-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

Vistas la presentes diligencias;y,

CONSIDERANDO:

I.La representante del Ministerio Público solicita prórroga de la prisión preventiva de F.S.J., por un plazo de tres meses, a fin de realizar la audiencia preliminar y el eventual juicio.A su juicio se mantiene el peligro de fuga, por las altas penas establecidas para los delitos acusados y por carecer de arraigo en el paísel acusado.Agrega que ya se formuló la acusación y no fue posible efectuar la audiencia preliminar por razones ajenas al Ministerio Público, concretamente por la falta de notificación a algunos demandados civiles.

II.Esta Cámara por voto 2003-0838, de las 15:35 horas del veinticinco de agosto del dos mil tres resolvió “…Contra el imputado S.J. se dictó prisión preventiva, por tres meses, el treinta de agosto del dos mil dos (folios 16 a 19, 34 y 35 del legajo de medidas).Esta decisión marcó el inicio de su detención.El dos de diciembre de ese año se mantuvo la prisión por tres meses (folios 47 a 51, 61 a 67); el veintiocho de febrero del dos mil tres, por tres meses (folios 81 y 82); el dos de junio del dos mil tres, dos meses (folios 161 a 163) y el uno de agosto del dos mil tres, veintiocho días, los que vencen el treinta del mes en curso (folios 171 a 173).Lo anterior acredita la legítima detención de S.J., tanto en lo que a plazos se refiere como a decisiones emitidas por órganos jurisdiccionales. III. El Tribunal estima que debe acogerse la solicitud de prórroga de la prisión preventiva. En primer término al acusado se le atribuyen hechos delictivos cuyos tipos penales fijan sanción de prisión, a saber, estafa, falsedad ideológica, uso de documento falso y fraude de simulación.Existen elementos de prueba que establecen como probable, la participación del acusado en los hechos investigados.Fundamentalmente se cuenta con la denuncia de la víctima, una serie de documentación aportada y la declaración de F. J. en la cual solicita la aplicación del procedimiento abreviado (folios 591 a 593).Está presente el peligro de fuga, en el tanto el imputado no tiene arraigo en el país y su compañera aprovechó no encontrarse detenida para huir de Costa Rica. Las altas penas estipuladas para los delitos investigados también implican peligro de fuga.Finalmente la medida cautelar pedida es necesaria para garantizar la presencia procesal de F.S. y a efecto de realizar la audiencia para resolver su solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, o bien permitir al Ministerio Público...

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