Sentencia nº 00238 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Marzo de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-005164-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de revocatoria

Visto el recurso de revocatoria que ha sido interpuesto por los L.C.R.R. y W.R.M., y

CONSIDERANDO:

I.-

Los codefensores del imputado F.S.J. han interpuesto recurso de revocatoria contra la resolución que dictó este Tribunal de Casación, N° 151 de las 14:30 horas del 24 de febrero de 2004, que autorizó una prórroga por tres meses al plazo de la prisión preventiva de su patrocinado, del 29 de febrero al 29 de mayo de 2004, a afecto de que en ese plazo se celebre la audiencia preliminar y el eventual juicio oral.Alegan que sólo a su defendido se le ha privado preventivamente de libertad, porque a los otro cuatro imputados se les concedió otro tipo de medida cautelar, que ha transcurrido tiempo suficiente para que el Ministerio Público concluyera el caso.Que habiéndose señalado la audiencia preliminar para las 8:30 horas del 12 de marzo de 2004, solicitan que se revoque la resolución impugnada por una prórroga menor en tiempo, máximo al 12 de abril del 2004.El reclamo no es atendible.La resolución impugnada se fundamentó en lassiguientes razones:

«I.La representante del Ministerio Público solicita prórroga de la prisión preventiva de F.S.J., por un plazo de tres meses, a fin de realizar la audiencia preliminar y el eventual juicio.A su juicio se mantiene el peligro de fuga, por las altas penas establecidas para los delitos acusados y por carecer de arraigo en el paísel acusado.Agrega que ya se formuló la acusación y no fue posible efectuar la audiencia preliminar por razones ajenas al Ministerio Público, concretamente por la falta de notificación a algunos demandados civiles.

II.Esta Cámara por voto 2003-0838, de las 15:35 horas del veinticinco de agosto del dos mil tres resolvió “…Contra el imputado S.J. se dictó prisión preventiva, por tres meses, el treinta de agosto del dos mil dos (folios 16 a 19, 34 y 35 del legajo de medidas).Esta decisión marcó el inicio de su detención.El dos de diciembre de ese año se mantuvo la prisión por tres meses (folios 47 a 51, 61 a 67); el veintiocho de febrero del dos mil tres, por tres meses (folios 81 y 82); el dos de junio del dos mil tres, dos meses (folios 161 a 163) y el uno de agosto del dos mil tres, veintiocho días, los que vencen el treinta del mes en curso (folios 171 a 173).Lo anterior acredita la legítima detención de S.J., tanto en lo que a plazos se refiere como a decisiones emitidas por órganos jurisdiccionales. III. El Tribunal estima que debe acogerse la solicitud de prórroga de la prisión...

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