Sentencia nº 01094 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 21 de Octubre de 2004

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia95-000552-0460-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las catorce horascon diez minutos del veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

RECURSO DE CASACION interpuesto en la presente causa seguida contra G.A.C., comerciante y estudiante de Derecho, 52 años de edad, casado, vecino de Jardines de Cascajal, por eldelito de ESTAFA Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN en perjuicio de J.L.M.Intervienen en la decisión del recurso los Jueces G.S.P., R.Á.S.R. y J.L. M.G.Se apersonaron en casación el defensor L.. E.F.A. y la fiscal de Limón Licda. R.B.C..

RESULTANDO:

  1. Que mediante resolución de las quince horas con quince minutos del tres de noviembre de dos mil tres, el Tribunal de Juicios del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 22, 30, 45, 71 a 74, 216 inciso 1 y 315 del Código Penal, 392, 393, 395, 396.399 y 544 del Código de Procedimientos Penales, se delcara a G.A.A.C. AUTOR RESPONSABLE de los delitos de ESTAFA Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN cometidos en concurso material en perjuicio de J.L.M. y de LA AUTORIDAD PÚBLICA y en consecuencia se le impone la pena de UNA AÑO DE PRISIÓN por cada delito, para un total de DOS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios.Se le condena además al pago de las costas del juicio.Por un período de CINCO AÑOS que rige a partir de la firmeza de este fallo, se concede al imputado el Beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, es decir, no está obligado a cumplir la pena impuesta, si en el período dicho no incurre en delito sancionado con prisión mayor de seis meses.Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial.VERÓNICA DIXON LINDO, JUEZA DELTRIBUNAL.

  2. Que contra el anterior pronunciamientoel L.. E.F. interpuso Recurso de Casación .

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en losprocedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

REDACTAEL JUEZ SOJO PICADO; y,

CONSIDERANDO:

I- Estando planteado en tiempo y forma, y por reunir los requisitos legales establecidos en los artículos 422, 423, 424, 431, 443, 444, y 445 con relación 369,todos del Código Procesal Penal, se admite para su trámite el recurso de casación que plantea el Licenciado E.F.A. en su condición de defensor particular del sentenciado G.A.A.C..

II- En el primer motivode casación por violación de ley sustantiva, segundo y tercero por violación de ley procesal, se aduce quelos delitos de ejercicio ilegal de la profesión y estafa no se configuraron. Se dice que según se demostró en debate, las declaraciones de J.L.F. y J.J.R.R. son contradictorias. El gestionante dice que los hechos probados del fallo son erróneos, de modo que procede aelaborar su propio elenco de hechos probados que enumera del 1 al 10 según se aprecia a folios 1040 a 1041 del principal, listado quepor innecesario no se transcribe. Concluyeque los dichos de J.L. y J.J.R. son falsos. De la lógica y la experiencia se deriva que no es posible que J.L. haya contactado a J.J. entre diciembre de 1990 y enero de 1991, pues ya había contactado a la Licenciada M.I.C. M. para que le hiciera los tramites de residencia, los quecompletó desde 1982. Es decir que la...

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