Sentencia nº 01347 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Diciembre de 2004

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-002498-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoMedida cautelar

Vistas laspresentes diligencias; y,

CONSIDERANDO:

I- Visto el memorial que formula la señora Jueza del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José a folios 567 y 568 del expediente, la gestionante considera que el Juzgado Penal no tenía competencia para prorrogar la medida cautelar de impedimento de salida del país del imputado R.D.A. por el término de seis meses, y en consecuencia el Tribunal citado carece de competencia para conocer de la apelación interpuesta por el defensor particular del encartado. La razón básica en que la Juzgadora apoya su posición, radica en que conforme a su interpretación de los numerales 2, 244, 257 y 258 del Código Procesal Penal, el impedimento de salida no puede establecer condiciones más gravosas que la prisión preventiva, ya que ello desnaturalizaría su existencia, constituyendo un exceso, no solamente por aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, sino por violación al principio de legalidad procesal. Si se tratase de una medida de prisión preventiva, luego del plazo ordinario del año, la prórroga correspondería otorgarla al Tribunal de Casación, por ello la Jueza asevera que siendo el impedimento de salida una medida menos gravosa, no puede contener mayores restricciones que aquella, pues en el caso concreto el impedimento se dictó hace más de tres años, de ahí deviene la...

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