Sentencia nº 00818 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 25 de Agosto de 2005

PonenteRonald Salazar Murillo
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-204101-0305-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco deagosto de dos mil cinco.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J.S.V., mayor, de nacionalidad colombiano, sin domicilio en el territorio nacional, por eldelito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DORGA Y USO DE DOCUMENTO F. perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.Intervienen en la decisión del recurso, los JuecesRonald S.M., C.C.S. y G.S.P.Se apersonaron en casaciónel imputado J.S.V., el defensor P.L.. F.A.H. la Licda. A.U.M..

RESULTANDO:

  1. Que mediante resolución de las diezhoras cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil cuatro, el Tribunalde Juicio de Alajuela, resolvió: POR TANTO: En virtud de lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 9, 12, 265, 363, 365, 367, 373, 374, 375 y 465 del Código Procesal Penal, 1, 24, 30, 31, 45, 50, 71 a 73 y 365 del Código Penal y 58 de la Ley 8204, se declara a J.S.V., autor responsable de los delitos de TENENCIA DE DROGA CON FINES DE TRÁFICO INTERNACIONAL cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA Y USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio deLA FE PÚBLICA, imponiéndose el tanto de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por el primero yOCHO MESES DE PRISIÓN por el segundo para un gran total de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el centro carcelario correspondiente previo abono de la preventivasufrida.Firme el fallo se ordena su inscripción en el Registro Judicial.Confecciónense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Penay el Instituto Nacional de Criminología.Se condena al imputado al pago de las costas del proceso penal.Se ordena el comiso definitivo del dinero incautado, del tiquete aéreo y de la boleta de pago de impuestos de salida.Respecto a los documentos de viaje tales como itinerarios, colillas de equipaje y pasaje de abordar, a la firmeza de este fallo serán destruídos, lo mismo que la licencia y el pasaporte falsos que se le incautaron.En lo que respecta al lector de discos compactos y los audífonos, así como los documentos personales tales como la agenda telefónica y las tarjetas de presentación, le serán devueltos al encartado a la firmeza del fallo.Devuélvase al Ministerio Público los cassettes de video aportados como evidencia.NOTIFÍQUESE LIC. ALEX DE J.V.J., JUEZ DE JUICIO.

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, J.S.V. interpuso Procedimiento de Revisión

  3. Que...

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