Sentencia nº 00920 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 22 de Septiembre de 2005

PonenteRosario Fernández Vindas
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia01-201134-0396-TP
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las ocho horas cincuenta y dosminutos del veintidós de setiembre de dos mil cinco.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra C.A.M.C., c.c. “M. C”, menor, costarricense, soltero, jornalero, nació en Liberia el 29 de octubre de 1987,por el delito de robo agravado, en perjuicio de L. J. M, M.D.G. , G.R.F.S.A.S.S.N. y E. Q. C.Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.F.V., O.V.R. y R. A.S.R.. Se apersonaron en casación, los licenciados A.P.Q. como defensora pública del sentenciado y A.J.C. en representación del Ministerio Público.

Resultando:

  1. Que mediante resolución de las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil cuatro, el Juzgado de Ejecución de la Pena de Puntarenas, aprobó el plan de ejecución para aplicarlo al joven C.A.M.C, elaborado por el Programa de Sanciones Alternativas..

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, lalicenciada A.P.Q. interpuso recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza F.V.; y,

Considerando:

  1. La defensora de C.A.M.C, recurre en casación contra la resolución del Juzgado de Ejecución de la Pena de P., de las 10:00 hrs. del 28 de octubre de 2004. El recurso reúne los requisitos de admisibilidad, de conformidad con los artículos 116 a 118 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, y 445 del C.P.P. por lo que procede resolverle de seguido según lo dispone el numeral 447 del citado código.

  2. Como único motivo se indica quebranto al debido proceso y al derecho de defensa, por inobservancia del plazo concedido. Señala la recurrente que en la resolución impugnada se le produce un grave perjuicio a su defendido, por "incluir una orden de orientación y supervisión no impuesta en sentencia, disfrazada en la resolución como parte de la Libertad (sic) asistida impuesta; sin haber sido escuchada previamente la propuesta de la defensa pública, pues la aprobación del plan de ejecución se dictó antes del vencimiento de los tres días otorgados a la defensa, sin que se tomaran en cuenta los alegatos de la defensa, es decir, quebrantándose el derecho a ser escuchado por parte del menor, y su derecho de defensa." Más adelante indica la señora defensora que se incluyó la orden de orientación y supervisión consistente en el internamiento en un centro de desintoxicación, sin que ello fuese decretado en sentencia, y sin considerarse la oposición que hizo en el escrito presentado dentro del tiempo concedido para ello, folio 498, donde se pidió que de previo a modificar la sanción impuesta se oyera al...

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