Sentencia nº 01278 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 2 de Diciembre de 2005

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-200072-0412-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José.Goicoechea, a las diez horas del dos dediciembre de dos mil cinco.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra WERNER J.F.F., mayor, casado, de nacionalidadSuiza, Abogado, Empresario, con licencia de conducir N. PA-005863431, 39 años de edad, vecino de P., por eldelito de USURPACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, INVASIÓN DE UN ÁREA DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN, DESTRUCCIÓN SIN AUTORIZACIÓN DE PLANTAS Y SUS PRODUCTOS EN ÁREAS OFICIALES DE PROTECCIÓN en perjuicio de G.R.A.V.Intervienen en la decisión del recurso, los jueces O.V.R., R.S.M. y L.G.V.. Se apersonaron en casación, el imputado W.J.F. y el Procurador Penal, L.. C.B.B..

Resultando:

  1. Que mediante sentencia de las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil cinco, el Tribunal de Juicio de Guanacaste, Sede Santa Cruz, resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 227 y 307 del Código Penal, 58 de la Ley Forestal, 90, de la Ley de conservación de la Vida Silvestre, 61 y 62 de la Ley de zona Marítimo Terrestre, artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365 y 366 del código Procesal Penal, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A WERNER J.F.F. por los delitos de INVASIÓN DE ÁREA DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN, DESTRUCCIÓN DE PLANTAS Y SUS PRODUCTOS EN ÁREA OFICIALES DEPROTECCIÓN, USURPACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD E INFRACCIÓN A LA LEY DELA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, que se le han venido atribuyendo den perjuicio de EL ESTADO Y LA AUTORIDAD PÚBLICA.Son las costas del proceso penal a cargo del estado.Se delcara con lugar la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por EL ESTADO contra BAHÍA LANGOSTA TAMRINDO SR. Y TISA S.A.;se rechaza la Acción Civilen lo personal contra el señor W.J.F.F.. Se condena a Bahía Langosta Tamarindo SRL Y A TISA S.A.,a pagar a favor del Estado por el Daño Ambiental causado, la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES.Se acoge la excepción de pajgo parcial por un monto de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETECOLONES, se le decontarán del monto de la condenatoria al hacerse efectivo el pago.Son las costas del proceso a cargo de los condenados civiles, fijándose las personales en la suma de TRES MIL QUINEITNOS TREINTA Y SIETE DÓLARES.MEDIANTE LECTURA NOTIFÍQUESE.LIC. G.R.A.V., JUEZ DE JUICIO

  2. Que contra el anterior pronunciamiento,W.J.F., interpuso Recurso deCasación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se hanobservado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juezVARGAS ROJAS; y,

Considerando:

I.-

El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad de los artículos 422, 423, 424, 443, 444, 445 y 447 del Código Procesal Penal, por lo que se entran a conocer los motivos presentados.

  1. En el primer motivo de casación por la forma, elapoderado generalísimo sin límite de suma de Bahía Langosta Tamarindo Limitada,alega el vicio de falta de fundamentación jurídica de la sentencia en lo que se refiere a la acción civil resarcitoria. Invoca como violados los artículos 11, 39y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos,1, 2, 6, 12, 13, 142, 178 inciso a) 361, 363, 369, 443, 444, 445 y 450 del Código Procesal Civil, 1, 2,142, 178 inciso a), 361, 369 del Código Procesal Penal. Aduce que la sentencia recurrida no realiza un verdadero razonamiento jurídico sobre las responsabilidades civiles por las cuales condenó a su representadas. No menciona los hechos que se tuvieron por demostrados en la parte civil, no acredita el nexo causal entre la acción y el resultado, no demuestra el fundamento de la responsabilidady ni siquiera menciona la norma jurídica en que se sustenta. Por lo que supone que el juzgador se fundamentó en los artículos 1045 y 1048 del Código Civil.En el segundo motivo, denominado de fondo, se reclama la violación de los numerales 39 y 41 de la Constitución Política 1, 2, 9, 369 del Código Procesal Penal, 1045 a 1048 del Código Civil. Aduce que la sentencia no tuvo por demostrado que W.J.F. en su carácter personal haya desarrollado alguna acción que determinara un daño o perjuicio al ambiente. Tampoco se demostró que Bahía Langosta Tamarindo SRL o la empresa TISA. S.A. provocaran algún daño o lesión al ambiente. Para que se pueda aplicar el artículo 1045 del Código Civil necesariamente debió exponerse en la sentencia los hechos jurídicos que se le imputaban a la empresa y demostrar el daño causado. No se probó el nexo causal "ya que nunca se identifica quien causó el daño y se establece una responsabilidad solidaria sin identificar un autor del hecho ilícito que vincule a las sociedades involucradas". No se demostró la relación de Bahía...

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