Sentencia nº 01128 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 20 de Octubre de 2006

PonenteJorge Alberto Chacón Laurito
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-000621-0623-PJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

PODERJUDICIAL

TRIBUNALDE CASACIÓN PENAL Res. 2006-1128 Exp. 05-000621-0623-PJ (7)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., alas diez horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil seis.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra F.A.B.C., de calidades y vecindario conocidos en autos, por el delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de M.N.C. Intervienen en la decisión del recurso los jueces J.C.L., O.V.R. y U.Z.M.. Se apersonó en Casación la Licenciada V.S.K., Fiscal Auxiliar Penal Juvenil.

RESULTANDO:

  1. Que mediante resolución dictada a las diez horas del tres de marzo de dos mil seis, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 40 inciso b.i de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, 30 del Código Penal, 1, 7, 9, 10, 13, 15, 77, y 88 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 311 inciso c), 312 y 313 del Código Procesal Penal, se SOBRESEE DEFINITIVAMENTE a F.A.B.C. del delito de ABUSO SEXUAL en perjuicio de M.N,C. NOTIFIQUESE. LIC. C.U.U.. JUEZ."

    .

  2. Que contra el anterior pronunciamiento la Licenciada V.S.K.R. de Casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legalespertinentes.

    REDACTA el Juez de Casación CHACON LAURITO; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Como único motivo por la forma plantea la representante del Ministerio Público, que la sentencia contiene fundamentación incompleta lo anterior por cuanto, se dicta sentencia de sobreseimiento definitivo en favor del joven acusado por contar con afectación de las capacidades cognitivas y volitivas, sin embargo la juzgadora omite realizar el examen de los hechos, para establecer si la condición siquiátrica del menor afecto su actuar en los mismos, razones por las cuales considera que el dictado del fallo impugnado carece de fundamentación y perjudica la participación del Ministerio Público, por lo que solicita la nulidad del fallo. El reclamo se rechaza. La mayoría de esta cámara luego del estudio de los autos determina, que la juzgadora motivó adecuadamente la sentencia de sobreseimiento al considerar, que el estudio sicológico forense practicado al joven F.A.B. C., visible a los folios 59 y 60 es concluyente al expresar en lo conducente: "CONCLUSIÓN E IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: 'Por lo anterior y en este caso en particular se trata de una persona con una disminución generalizada y permanente de sus capacidades superiores mentales, (volitivas), judicativas y (cognoscitivas). 'Por lo tanto en respuesta específicamente a la solicitud de aclaración el menor valorado F.B.C. no mantiene su capacidad cognitiva ni volitiva para reconocer el carácter lícito e ilícito de sus actos."

      . De modo tal que la percia médica fue la que llevó a la a quo a considerar, que siendo el joven acusado una persona menor de edad y no existiendo en la Ley de Justicia Penal Juvenil ninguna previsión aplicable al menor con capacidad disminuída, no es posible fijarle alguna medida de seguridad curativa, dado que la ley citada no permite esta posibilidad, como ocurre en la materia penal de adultos, donde necesariamente se requiere llevar el caso a debate oral y público, con el fin de determinar si el imputado es autor del hecho y si lo es declararlo no responsable y someterlo a la correspondiente medida de seguridad, intepretar lo contrario en material penal juvenil, sería contravenir a nuestro entender el principio de legalidad en perjuicio del acusado. El anterior criterio ha sido sostenido por la mayoría de esta cámara, entre otros en los votos 2005-1039 y 2006-917. Por lo expuesto, por mayoría se declara sin lugar el recurso de casación. El J.V.R. salva el Voto.

    2. Nota del J.Z.M.

      A los argumentos dados en el voto de mayoría, el suscrito Juez considera importante agregar las siguientes razones, que estima válidas para rechazar el recurso bajo análisis. En primer...

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