Sentencia nº 00248 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 2 de Marzo de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia04-007500-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Exp: 04-007500-0647-PE

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas del dos de marzo de dos mil siete.

Visto el conflicto de competencia, seresuelve; y,

CONSIDERANDO

I.-

Mediante resolución de las trece hora con cuarenta y seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil seis, (folio 342 del legajo principal), el Juzgado Penal del Primer Circuito de San José se declaró incompetente y remitió los autos al Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, pues considera que este es el competente para conocer y fenecer el presente proceso.

  1. El Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, por resolución de las quince horas treinta minutos del catorce de febrero de dos mil siete (folio 345 del legajo principal), plantea conflicto de competencia al estimar que la hipótesis fáctica establecida en la pieza acusatoria, no corresponde conocerla a la jurisdicción de Hacienda, sino más bien al Juzgado Penal de Golfito.

  2. Revisados en forma detallada los autos, así como lo que exponen el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, y lo dicho por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, se determina que, en tesis de principio y con base en los documentos que hasta este momento obran en el expediente, la autoridad jurisdiccional que le corresponde conocer de la causa lo es el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. En este sentido, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1º de la Ley No 8275, la denominada “Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública” se crea únicamente para que conozca y resuelva “sobre los delitos contra los deberes de la función pública y los delitos tributarios, así como los contenidos en la Ley General de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995, y sus reformas; la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, y la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº 6872, de 16 de junio de 1983.”Es decir, se crea tan solo para que conozca y se pronuncie, en definitiva, sobre los delitos que se mencionan taxativamente en este numeral, sin que sea posible extender su competencia a otros ilícitos que no estén contemplados en él, independientemente de que su autor sea un funcionario público. Bajo esta perspectiva si tal y como consta en la requisitoria (folio 289), si el hecho que se investiga constituye el delito de “Falsedad Ideológica” (delito previsto...

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