Sentencia nº 00146 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 9 de Marzo de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia01-001940-0057-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 01-001940-057-PE

Res: 2007-00146

TRIBUNAL DE CASACIN PENAL, SECCIN PRIMERA. S.R., a las ocho horas con cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil siete.

Vista la solicitud de procedimiento de revisin interpuesta por los sentenciados N.L.G. y C.D. A., contra la sentencia condenatoria N 218-03, de las diez horas del veintinueve de abril de dos mil tres, dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, y,

CONSIDERANDO:

I.-

Los sentenciados N.L.G. y CARLOS DUARTE ANGULO, solicitan revisin de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, de las diez horas del veintinueve de abril de dos mil tres. Como sustento de su accin alegan: ...el a-quo sentenciador tuvo el hecho acusado por el Ministerio Pblico, como concurso material y as se nos condeno por el delito de evacin (sic) en grado de tentativa en perjuicio de la Administracin Pblica y un delito de Portacin Ilegal de Arma Permitida en concurso material en perjuicio de la Seguridad Pblica. A criterio de los aqu recurrentes los hechos por los cuales se nos condeno, constituyen un delito de Evasin Agravada en grado de tentativa y un delito de P. de Arma Permitida, en concurso ideal (sic, folio531).

II.-

La gestin que formulan los accionantes no es admisible: La demanda de revisin que intentan los condenados no es admisible, pues la misma se fundamenta o basa en razones o alegatos que ya haban sido argidos en casacin y por ello no puede drsele curso a la misma (arts. 411 y 421 CPP). En efecto, en el presente asunto los condenados, N.L.G. y C.D.A., ya haban presentado recurso de casacin en contra de la sentencia que ahora piden se revise y en tal ocasin haban alegado: La Doctrina mas generalizada en esta materia ha sealado que para que el Delito de E. se produzca tpicamente, es decir, ejerciendo violencia sobre las personas y fuerza en las cosas, siempre se produce una pluralidad de acciones de la gente, tendientes a violar una misma disposicin legal, en este caso el Delito de Evasin, y que constituyen resultantes del mismo designo criminoso, es decir, lograr la materialidad de la Evasin. En estos casos, la referida pluralidad de actos ejecutivos en quebrantamiento de otras disposiciones legales, y de sus consumaciones, no se traduce en una pluralidad de delitos, ya que siendo el Delito de Evasin, un delito especial, el resto de las infracciones legales, no pueden considerarse en forma autnoma, sino como claramente seala...

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