Sentencia nº 01430 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 9 de Noviembre de 2007

PonenteRosaura Chinchilla Calderón
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-000618-0647-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 03-000618-0647-PE (9)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cincuenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil siete.

RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra M.T.D., mayor de edad, nacido el 29 de agosto de 1924 en Barcelona, españa, de 83 años de edad, con cédula de identidad número 0-000-000, empresario, por el delito de LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS, en perjuicio de M.V.L.. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces R.C.C., J.L.A.V. y S.E.Z.M.. Se apersonaron en casación, los licenciados M.H.R. abogado del ofendido, querellante y actor civil, E.V.V. defensor del acusado.

RESULTANDO

  1. Que mediante sentencia Nº 748-07 de las quince horas con cincuenta minutos del tres de agosto de dos mil siete, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50, 71, 243 del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 6, 9, 12, 142, 265 a 268, 360 a 366 todos del Código Procesal Penal, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A MIGUEL TEIXIDO DIOS por dos delitos de LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS que en perjuicio de M.V.L. se le venía atribuyendo. Se declara SIN LUGAR la ACCION CIVIL RESARCITORIA incoada en contra de MIGUEL TEIXIDO DIOS e INTEDI S.A. Son ambas costas de la acción civil a cargo del actor civil M.V.L.. Mediante lectura notifíquese.DR. M. ROJAS SALAS,JUEZ DE JUICIO

    (sic)

  2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.H.R. abogado del ofendido, querellante y actor civil interpuso el recurso de casación.

  3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.

  4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

    Redacta la jueza ChinchillaCalderón, y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Que debe declararse la admisibilidad del recurso por cumplir lo dispuesto en los artículos 443 a 446 del Código Procesal Penal ya que se planteó por escrito, ante el órgano a quo, con separación de los motivos y dentro de los quince días hábiles contados desde la lectura integral de la sentencia (ver folios 187 y 188) requisitos básicos para que pueda ser conocida la impugnación, conforme a los criterios de flexibilización imperantes (votos Nº 719-90 y Nº 1208-98, entre otros, de la Sala Constitucional y resolución del dos de julio de...

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