Sentencia nº 01439 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 9 de Noviembre de 2007

Número de sentencia01439
Fecha09 Noviembre 2007
Número de expediente06-006659-0174-TR

Exp: 06-006659-0174-TR (5)

TRIBUNAL DE CASACION PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas veinticinco minutos del nueve de noviembre de dos mil siete.

Vista las presentes diligencias este Tribunal resuelve; y,

RESULTANDO:

I.-

El licenciado H.L.C., Juez de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, presenta conflicto de competencia ante esta Cámara, pues estima que el presente proceso no corresponde resolverlo ante su despacho, toda vez que al menor afectado se le dio una incapacidad de dos meses (según pericia médica que consta en autos), lo cual implica, según las reglas de la competencia, que es al Juzgado Penal de este circuito al que le correspondería resolverlo.

II.-

El Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las 16:30 horas del 25 de enero del 2007, acogió la solicitud de desestimación que realizara el Ministerio Público y, por auto de pase, de las 8:00 horas del 31 de enero de 2007, remitió el expediente al Juzgado de Tránsito de ese mismo circuito.

CONSIDERANDO

El artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: "Los conflictos de competencia entre juzgados civiles, agrarios, penales, penales juveniles, de trabajo, familia, contencioso-administrativo, civiles de hacienda y otros, se resolverán según las siguientes reglas:Los conflictos según la materia y dentro de un mismo territorio serán conocidos por el Tribunal Colegiado respectivo. Si los juzgados pertenecieren a tribunales colegiados de diferentes territorios, le corresponde resolver al Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la Corte pertinente. Si son juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo territorio, le corresponde al Tribunal de Casación respectivo o, de no existir este último, a la Sala de la Corte de la materia a la que pertenezca el órgano ante el cual se presentó el asunto o se previno en su conocimiento, excepto que existan otras disposiciones en la ley."(La negrita no corresponde con el original). En consecuencia, siendo competente esta Cámara para conocer del presente conflicto, estima, tal y como lo indica el Lic. L. C., que es el Juzgado Penal el despacho que debe asumir el conocimiento de este proceso, tal y como lo razonara esta Cámara en otro proceso similar, mediante el Voto Nº 1051-2007, de las 11:10 horas del 20 de setiembre del 2007. Lo anterior, debido a la naturaleza de los hechos investigados (una lesión del ofendido...

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