Sentencia nº 00207 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 6 de Marzo de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia06-010751-0174-TR
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Exp: 06-010751-0174-TR (4)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial S.J., Goicoechea, a las catorce horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil ocho.

Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve, y;

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante resolución de las siete horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil siete, el Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José (folios 48 a 51), por tratarse de un delito de acción pública perseguible a instancia privada, donde no medió interés de la víctima, decretó la desestimación de la causa. Posteriormente, por resolución de las ocho horas con diez minutos del trece de marzo de dos mil siete, en atención a la circular número 120-2003 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia dispuso la remisión del proceso a la jurisdicción de tránsito (folio 52).

II.-

El Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José, por resolución de las doce horas y cincuenta y nueve minutos del once de febrero de dos mil ocho (folios 68 a 70 del legajo principal), plantea conflicto de competencia al estimar que los hechos son de conocimiento del Juzgado Penal y no del Juzgado de Tránsito.

III.-

En el presente asunto se trata de un hecho de tránsito surgido por la colisión de dos vehículos automotores. Producto del suceso, una persona sufrió lesiones que la incapacitaron por diez días para el desempeño de sus actividades habituales (folios 40 y 41). De allí que en principio nos encontremos frente al delito de Lesiones Culposas. No obstante lo anterior, por tratarse de un delito de Acción Pública perseguible a instancia privada, para proceder en dichos casos se requiere la instancia de la víctima, situación que no se dio en el presente caso. Al no cumplirse con dicho requisito, se procedió al dictado del respectivo auto de desestimación. Sin embargo, el Juzgado Penal, atendiendo a una disposición administrativa, no jurisdiccional, remitió el legajo al Juzgado de Tránsito para que éste feneciera el proceso en cuanto a la colisión. Sobre este tema, esta Cámara se pronunció en el voto 2007-1051 de las once horas con diez minutos del veinte de setiembre de dos mil siete, y en lo que interesa resolvió: "... la práctica que refleja este conflicto surgió producto de una errónea interpretación legal que finalmente fue asumida, incluso, por las autoridades administrativas del Poder Judicial al emitirse las circulares Nº 120-2003 y Nº 161-2004 publicadas, respectivamente, en los Boletines...

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