Sentencia nº 00365 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 30 de Abril de 2008

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia05-006136-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Res: 2008-0365

Exp. 05-006136-0042-PE (4)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta de abril de dos milocho.

RECURSOS DE CASACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra J.R.F.M., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nativo de San José, el nueve de noviembre de mil novecientos cincuenta y siete, hijo de E.F.C. y M.T.M.F., R.A.M.G., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nativo de S.J., el veintiocho de julio de mil novecientos setenta y cinco, hijo de M.A.M.U. y M. C.G.C., A.A.F.A., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nativo de San José, el diecinueve de setiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, hijo de A.F.R. y G.A.O., H.J.H.C., mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nativo de San José, el veinte de agosto de mil novecientos setenta y tres, hijo de E.H.S. y C.M. C.P., J.L.G., S, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, nativo de San José, el veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y tres, hijo de J. L.G.M. y M.C.S.A., y E.A.R.C., mayor, costarricense, cédula de identidad número cuatro - ciento veintiocho - quinientos ochenta, nativo de H., el veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, hijo de A.R.M. y C.C. B., por el delito de USURPACIÓN en perjuicio de E.F.S.. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces O.V.R., R.S.M. y G.S.P.. Se apersonó en casación el licenciado L.R.A., en calidad de defensor y apoderado General Judicial del Banco de Costa Rica.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 1406-2007 de las diez horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil siete, el Tribunal Penal del Primer Circuito de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 6, 180 a 184, 324 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 y 225 del Código Penal, 1045 del Código Civil y Reglas Vigentes Sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A J.R.F.M., R.A.M.G., A.A.F.A., H.J.H.C., J.L.G.S. Y E, A.R.C. por el delito de USURPACIÓN que en perjuicio de E.F.S. se les venía atribuyendo. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria en abstracto y se declara a los demandados civiles J. R, F. M, R. A.M., A.A.F.A., H.J.H.C., J.L.G.S., E.A.R.C. y el BANCO DE COSTA RICA responsables solidarios por los daños y perjuicios ocasionados. Son las costas de la acción civil resarcitoria a cargo de los condenados civiles y en cuanto al proceso penal, se resuelve sin especial condena en costas. N.M.M.D.. JUEZA DE JUICIO (sic)

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de casación el licenciado I.S.J., en calidad de fiscal y el licenciado L. R.A., en calidad de defensor y apoderado general judicial del Banco de Costa Rica.

III

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 450 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en los recursos de casación.

IV

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el J.V.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

El recurso de casación reúne los requisitos de admisibilidad de los artículos 4...

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