Sentencia nº 00187 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 30 de Junio de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia05-001226-0335-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 05-001226-0335-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las diecisiete horas cincuenta minutos del treinta de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes diligencias, este tribunal resuelve, y;

Considerando:

ÚNICO.-

Sobre la admisibilidad en general. Julio C.T.H. solicita la revisión de la sentencia condenatoria Nº 0436-2007 dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago, a las 19:45 horas del 2 de octubre de 2007, fallo mediante el cual se le declaró autor responsable del delito de Violación, cometido en perjuicio de J.D.M.G. imponiéndosele pena de doce de prisión (ver folios 358 a 369) y designa como su defensor particular al licenciado M.G.S.. El procedimiento de revisión se fundamenta en los artículos 365, 369 inciso h) y 408 inciso g) del Código Procesal Penal). El gestionante alega como primer alegato violación al principio de correlación entre acusación y sentencia. Se aduce que en la especie el Tribunal de Juicio describe una acción donde nunca se mencionó en la pieza acusatoria la utilización de la fuerza física sobre la humanidad del menor ofendido, sin embargo en el Considerando IV del fallo, introdujo el dato de que el encartado agarró y haló al joven de la camisa, violentando con ello el debido proceso por infracción tajante al principio indicado al variar el cuadro fáctico. Como segundo argumento se reclama violación al principio de legalidad y correcta adecuación típica-objetiva penal. El demandante señala las reformas del artículo 156 del Código Penal correspondientes a 1999 y 2007, se afirma que el Tribunal sentenciador no podía haber condenado a J.C. T.H., por cuanto el haber introducido el pene del ofendido en su boca y haber puesto al agraviado a lamer el pene del imputado, sólo constituye delito sí la víctima es menor de doce años, si es incapaz o se encuentra incapacitado para resistir, o bien se ha empleado la violencia corporal o intimidación, por lo que en su criterio en este caso no se dan esos supuestos. El reclamante sostiene que se sobrevalora en la sentencia la intimidación cuando se equipara a la sorpresa que se llevó el menor al verse encerrado en una casa extraña con un individuo desconocido, por lo que opina que el a quo hace una interpretación extensiva del concepto del verbo intimidar. Solicita por ello se acoja la revisión, se anule la misma y se obligue al dictado de una nueva sentencia debidamente sustanciada. Se admite para su estudio el procedimiento de revisión. Se admite para su tramitación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR