Sentencia nº 00693 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 29 de Julio de 2008

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia99-200099-0485-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Res: 2008-0693

Exp. 99-200099-0485-PE (4)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a lasnueve horas veinte minutos del veintinueve de julio de dos mil ocho.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra E. F. M, mayor, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000dieciséis - doscientos cuarenta y cinco, nativo de Limón, el cinco de julio de mil novecientos setenta y cinco, hijo de J.E.F.C. y A. I.M.C., por el delito de RESISTENCIA AGRAVADA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del procedimiento, los jueces O.V.R., R.Á.S.R. y R.S.M.. Se apersonó en casación E.F.M., en calidad de imputado.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 33-2000 de las diez horas del uno de febrero de dos mil, el Tribunal Penal del Segundo Circuito de la Zona Atlántica, Guápiles, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, citas legales, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 2, 30, 45, 59, 60, 71, 73, 74, 76 y 303 del Código Penal, 1, 362, 373 a 375 del Código Procesal Penal, se admite la solicitud de aplicación de Proceso Abreviado y en consecuencia se declara a C.B.G. y E.F.M., únicos y responsables del delito de RESISTENCIA AGRAVADA en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA, y como tal se le impone el tanto de OCHO MESES DE PRISIÓN A CADA UNO, que deberán descontar en la forma y términos que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios y previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Se ordena girar a favor de A.I.F.C. el monto del depósito 0051445 AG depositado a la orden del Juzgado Penal de esta ciudad. Una vez firme esta resolución, inscríbase en el Registro Judicial. Son las costas del proceso penal a cargo de los imputados. MARCO CORDERO COTO. JUEZ"(sic)

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpuso procedimiento de revisiónE. F.M., en calidad de imputado.

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el procedimiento de revisión.

IV.-

Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R.J.V.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

La demanda de revisión reúne los requisitos de admisibilidad establecidos por los artículos 408, 409 y 410 del Código Procesal Penal, entrándose a resolver los aspectos planteados.

II.-

...

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