Sentencia nº 00368 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 12 de Agosto de 2008

PonenteNo consta
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia99-000413-0077-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrisión preventiva

Exp: 99-000413-077-PE

Res: 2008-00368

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN SEGUNDA, San Ramón, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil ocho.

Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva interpuesta por el representante del Ministerio Público, licenciado L.C.P.R., en la causa seguida contra L.E.H.C., J.A.S.S. y YADHER MARTÍN SOTELA MATAMOROS, por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO y OTROS, en perjuicio del Banco Nacional de Costa Rica y otros, esteTribunal resuelve; y,

CONSIDERANDO:

I.-

MOTIVOS DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR: En escrito enviado vía fax a este Despacho, visible de folios 355 a 359 de la copia del legajo de medidas cautelares, el licenciado L.C.P.R., en su condición de representante del Ministerio Público, formula solicitud de prórroga de la prisión preventiva de L.E.H.C., J.A.S.S. y YADHER MARTÍN SOTELA MATAMOROS, por el plazo de cuatro meses más. Lo anterior, con el propósito de asegurar la presencia de dichos justiciables al debate señalado en la causa del 22 al 26 de setiembre próximo. Luego de mencionar que ha transcurrido sobradamente el plazo ordinario de la prisión preventiva, el gestionante expone un recuento de las diversas resoluciones que se han emitido en torno a esta medida cautelar, cuya prórroga ahora solicita. Asimismo refiere que están presentes los peligros procesales que dieron origen a la prisión preventiva de los encartados, los cuales incluso no se han modificado a lo largo del proceso, al punto que justificarían mantener la continuación de esta medida, tal y como lo hizo la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia al ordenar el reenvío de la causa. Manifiesta que la nulidad de la sentencia condenatoria no ha venido a variar los peligros procesales por los que se dictó inicialmente esta medida cautelar. En su criterio, el solo hecho de haberse ya dictado un fallo condenatorio, aunque luego se anulara, no varia en nada la necesidad de prorrogar la prisión preventiva. Agrega que subsiste la posibilidad de que, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, a los imputados se les imponga nuevamente una alta pena, lo que podría provocar que intenten sustraerse del proceso (peligro de fuga). Estima que también existe el peligro de obstaculización al proceso debido a la organización que mostraron los endilgados en la ejecución del delito, lo mismo que dada la forma agresiva con la que actuaron. Considera también que: “(...) Desde la perspectiva del juicio de probabilidad, no cabe duda alguna que la conducta desplegada por los imputados es de suma gravedad. La descripción de los hechos contenida en la acusación del Ministerio Público determina que los acusados, de común acuerdo, actuaron con un supremo grado de violencia, evidenciando un claro menosprecio por las víctimas, y afectando también gravemente el bien jurídico más preciado por el ordenamiento jurídico costarricense, cual es la vida. No es posible arribar a otra conclusión al analizar el hecho de que, en la ejecución del ilícito, los imputados disparan en forma masiva e indiscriminada, impactando en el acto a varias personas, la mayoría de las cuales no representaban ningún peligro real o aparente para sus designios delictivos. En algunos casos se colocó en serio riesgo la vida de los ofendidos. Estas consideraciones, aunadas al hecho de que se ha fijado fecha para celebrar el debate oral y público para el veintidós al veintiséis de setiembre del (sic) dos mil ocho, hace que un examen de los peligros procesales a la luz de la necesidad de mantener a los acusados vinculados con el proceso, convierta la prisión como el único medio para evitar razonablemente tales peligros procesales. Bajo esta visión, indudablemente este supuesto de hecho encuadra en la previsión legal del párrafo tercero del artículo 258 del Código Procesal Penal: la prórroga de la prisión preventiva es indispensable para la realización del debate (...)” (así folio 358 de la copia del legajo de medidas cautelares).

II.-

SE OMITE AUDIENCIA ORAL O VISTA: Examinada la gestión que interpone el representante del Ministerio Público, lo mismo que la respectiva copia del legajo de medidas cautelares que se han tenido a la vista, se aprecia que la solicitud de prórroga de la prisión preventiva que se presenta en realidad no está fundamentada en nuevas circunstancias, sino que se basa en la misma situación jurídica conocida y examinada por las partes a lo largo de este proceso. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto No. 2003-04925 de las 15:25 horas del 4 de junio de 2003 (interpretado a contrario sensu), resulta innecesario dar audiencia a la defensa...

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