Sentencia nº 00457 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 30 de Abril de 2009

PonenteRafael Gullock Vargas
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia02-001368-0277-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Resolución:2009-0457

Expediente:02-001368-0277-PE (9)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta y ocho minutos del treinta de abril dos mil nueve.

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra xxx[…], por los delitos de VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y DIFUSIÓN DE PORNOGRAFÍA, en perjuicio de MENOR DE EDAD. Intervienen en la decisión del procedimiento de revisión, los jueces R.G.V., O.V.R. y R.S.M.. Se apersonaron en casación el imputado xxxx.

RESULTANDO:

I.-

Que mediante sentencia número 50-2008 de las dieciséis horas veinte minutos del veintiséis de febrero del año dos mil ocho, el Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 11, 12, 30, 45, 50, 51, 71, 73, 76 y 156, 161, del Código Penal, 1, 9, 180 a 184, 265 a 267, 324, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a xxxxautor responsable de un delito de violación y de un delito de abusos deshonestos, cometidos en perjuicio de xxxxx , y por tal razón se le impone el tanto de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por el primer delito y de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el segundo, para un total de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN. La pena anterior la deberá descontar el encartado en el lugar y forma que determinen los Reglamentos carcelarios respectivos, previo abono de la preventiva sufrida. Una vez firme la sentencia comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Registro Judicial y al Instituto Nacional de Criminología. Se absuelve al encartado xxxxpor el resto de las de delincuencias acusadas referidas en el considerando anterior. De conformidad con el numeral 258 del Código Procesal Penal, se decreta la prórroga de la prisión preventiva del encartado por el plazo de SEIS MESES, a contar a partir del vencimiento de la que viene sufriendo, es decir a partir del cuatro de abril de año en curso, por consiguiente el encarcelamiento preventivo vencerá el próximo CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Son las costas de la acción penal a cargo del encartado. Mediante lectura notifíquese. L.. J.T.F.. lIC. Á.A.P., Msc. P.M.A.. JUECES DE JUICIO. (sic)".

II.-

Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron procedimiento de revisión el sentenciado xxx

III.-

Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 416 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó...

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