Sentencia nº 00208 de Tribunal de Casación Penal de Cartago, de 27 de Julio de 2009

PonenteRonald Cortés Coto
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de Cartago
Número de Referencia09-000016-0995-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProcedimiento de revisión

Exp: 09-000016-0995-PE

Tribunal de Casación Penal de Cartago. A las quince horascuarenta y ocho minutos del veintisiete de julio de dos mil nueve.

Visto el procedimiento de revisión presentadopor el sentenciado R., se resuelve:

R. elJ.C.C. y,

Considerando:

I- El sentenciado R., alega en su primer motivo de revisión, falta de fundamentación fáctica e intelectiva. Luego de citar varios extractos de jurisprudencia, alega que la sentencia carece de los requisitos mínimos establecidos en la normativa procesal penal, y que resulta contradictorio que se le condene por transporte de drogas y a la vez por posesión de drogas para el tráfico. En su segundo motivo de revisión alega lesión al principio de proporcionalidad y razonabilidad de la pena. En síntesis reclama que la sentencia se basó en el mismo cuadro fáctico acusado para sustentar la pena de seis años impuesta, graduando la sanción dos veces por el mismo hecho, con lo cual no se le rebajó el tercio de la pena establecida por el artículo 374 del Código Procesal Penal. Agrega que la pena se encuentra infundada pues se basa en hechos ya contenidos por el tipo penal. En su tercer motivo de revisión, alega violación del principio del "Non bis in idem" y el respeto de la cosa juzgada. Argumenta que la sentencia no ordenó el comiso del vehículo H.E. placas 116522 y un teléfono celular marca Motorola estilo TalkAbout serie ESN 7788963F así como el dinero que portaba.Solicita se le entregue el dinero y el teléfono a su compañera sentimental J.

II- De conformidad con el artículo 411 del Código Procesal Penal se admite para su trámite el presente procedimiento de revisión invocado únicamente por los dos primeros motivos incoados. No se realiza la consulta preceptiva ante la Sala Constitucional dado que según resolución N° 2001-05729, de las 14:33 horas del 27 de junio de 2001, donde se señaló: “que una correcta y suficiente fundamentación respecto de la valoración de diferentes elementos de prueba allegados al proceso, forma parte del debido proceso. Así mismo, la resolución 2001-06649, de las 14:36 horas del 11 de julio de 2001, donde se expuso: “.que la debida fundamentación de la sentencia en general, y el respeto a la legalidad de la prueba, integran el debido proceso”. Finalmente la sentencia 6299-00 de las 15:51 horas del 19 de julio de 2000 que dispuso que " Se evacúa la consulta...

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