Sentencia nº 01134 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Octubre de 2009

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia03-002623-0369-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Expediente.03-002623-0369-PE-(8)

Tribunal de Casación Penal de Goicoechea, a las diez horas cinco minutos del quince de octubre del dosmil nueve.

Visto el recurso de apelaciónpresentado en esta causa este Tribunal resuelve:

CONSIDERANDO:

I- El licenciado J.L.M., a folios 623 y 636, interpone recurso de apelación en contra del auto que señaló a debate en la presente causa, alegando que el proceso no puede continuar porque está pendiente que se conozca de otra apelación interpuesta por él mismo en contra de la sentencia 206-2009. Según su criterio, no se puede realizar el debate hasta tanto no haya sido resuelto esa otra impugnación. La pretendida gestión resulta manifiestamente improcedente. Lo anterior implica que debe declararse inadmisible, ordenándose devolver el expediente para que continúe el procedimiento respectivo. Efectivamente, en la causa número 03-2623-369 PE por el delito de homicidio culposo y lesiones culposas que se sigue en contra del imputado C.no se ha dictado aun sentencia penal definitiva, por el contrario, está pendiente que se lleve a cabo el señalamiento respectivo. El licenciado León Madrigal alude a una apelación presentada ante este Tribunal en contra de la sentencia número 206-2009, sin embargo, no toma en cuenta que, conforme tuvo a la vista este Tribunal, dicha sentencia se dictó en el expediente número 09-000018-0361-PE que corresponde a un testimonio de piezas. En el mismo sentido, de conformidad con el artículo 437 del Código Procesal Penal, las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Bajo esta circunstancia resulta que el recurso de apelación procederá, solamente, contra las resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreperable, pongan fin a la acción o imposibiliten que esta continúe (artículo 452 del mismo Código). En el presente caso, lo que aquí se apeló se trata no solo de una resolución de mero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR