Sentencia nº 00050 de Tribunal de Casación Penal de San Ramón, de 5 de Febrero de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de San Ramón
Número de Referencia99-200148-0591-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de casación

Exp: 99-200148-591-PE

Res: 2010-00050

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las quince horas cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil diez.

Visto el anterior recurso de casación, este Tribunal resuelve; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Bastión del Estado de Derecho es el principio de legalidad (cfr. el artículo 1º del Código Procesal Penal) y expresión concreta de él, en materia impugnaticia, es el principio de la taxatividad objetiva de los recursos; por cuya conformidad, solo pueden ser impugnadas aquellas resoluciones a las cuales el legislador expresamente les ha concedido un recurso (cfr. el artículo 437 del mismo cuerpo legal).

II.-

El artículo 459 del Código Procesal Penal, titulado, por interpretación contextual auténtica (hecha, como tal, por el propio legislador), "resoluciones recurribles", establece a la letra: "Además de los casos especiales previstos, sólo se podrá interponer el recurso de casación contra la sentencia y el sobreseimiento dictado por el Tribunal de Juicio". De donde se sigue que, aparte de la sentencia y el sobreseimiento dictados por ese órgano jurisdiccional, no procede el recurso de casación contra ninguna otra resolución dictada por un Tribunal de Juicio Penal. A la vez, es debido precisar que, tampoco asistimos ante ningún caso especial previsto, por el legislador, por cuyo tenor, expresamente se haya establecido que la resolución que...

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