Sentencia nº 00286 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 15 de Marzo de 2010

PonenteAlfredo Chirino Sánchez
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia08-000066-0622-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoPrórroga de prisión preventiva

Expediente: 08-000066-0622-PE-(9)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL

Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las trece horascuarenta minutos delquince de marzo de dos mil diez

Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva formulada por la Fiscalía, este Tribunal resuelve:

Redacta el Juez de Casación C.S.; y ,

CONSIDERANDO

  1. El licenciado A.M.S., F.A. de la Fiscalía Adjunta de Narcotráfico, solicita que se prorrogue la medida cautelar de prisión preventiva a que está sujeto el imputado R.El vencimiento de la prórroga concedida a la prisión preventiva del encartado R,vence el15 de marzo de 2010.En su gestión el fiscal describe los diversos hechos imputados a los encartados (que constan en la acusación a folio 2403 y siguientes del Tomo V del expediente principal) y explica que requiere una nueva prórroga con el fin de asegurar la sujeción delacusado a las audiencias del eventual juicio que ya estaría pendiente a agendar una vez quede firme la resolución que dio fin a la Audiencia Preliminar Estima el gestionanteque existe un juicio de probabilidad suficiente para sostener razonablemente, de acuerdo a los hechos investigados y la prueba aportada, que el imputadoes autor del delito de Tráfico Internacional de drogas. Como ya lo ha hecho en anteriores solicitudes de prórroga ante este Tribunal, afirma que existen elementos de convicción suficientes (intervenciones telefónicas, cassettes, transcripciones, además de la prueba documental que recopila los informes de investigación, decomisos de 165 kilos de cocaína, prueba testimonial recopilada por el OIJ), para sostener que el encartado R es con probabilidad autores del ilícito investigado. De igual manera, sigue fundando lospeligros procesales en virtud de que existe un grave peligro de fuga por parte de el justiciable, lo cual a su vez, lo asocia con sus condiciones personales, en especial, que se trata de lider de la organización y que en virtud de ello cuenta con un grupo de apoyo, que probablemente no ha sido totalmente desmembrado y que podría servirle de plataforma para intentar evadir la justicia y hasta para abandonar el país en caso de ser necesario.Además, y en el caso de R.en especial, se trata de alguien que ha estado vinculado al comercio ilícito de drogas durante largos años.Los contactos y relaciones que ha mantenido con las organizaciones dedicadas a esta criminalidad lo obligarían no sólo a continuar con los ilícitos sino también, eventualmente a buscar su apoyo para alcanzar su impunidad.Su vinculación familiar y laboral tampoco es un elemento disuasivo que pudiera mantenerlo vinculado al proceso o hacerlo desistir de abandonar el país. El peligro de reiteración delictiva también está presente, no sólo por lo dicho sino también porque su vinculación laboral a Corporación RICAL, empresa que ha servido de ayuda logística para la comisión de los ilícitos bajo investigación, es una mampara que podría permitirle continuar con esta actividad criminosa. Junto a los anteriores factores, apunta el señor F. el hecho de que la alta penalidad que es posible imponer en caso de ser encontrado culpable podría ser también un elemento que podría hacerlo decidir abandonar el país, igual que lo podría ser el fuerte elemento fáctico y probatorio a disposición de las autoridades del control penal en su contra.

IIExaminada la petición que formula la fiscalía, así como el respectivo legajo de medidas cautelares, se constata que las circunstancias que sustentan esta solicitud, se basan en la misma situación fáctica y jurídica que las partes han examinado con anterioridadSe concedió audiencia por veinticuatro horas para determinar si había interés por parte de la defensa de proponer alguna gestión adicional o de que se realizare una vista para conocer de algún cambio de las circunstancias que valida el Ministerio Público en su solicitud de prórroga (folio 1192), y la defensa de R, en el plazo solicitó vista parahacer valer sus argumentos ante esta Cámara de Casación (folio 1193).

IIIAudiencia para conocer de la Solicitud de Prórroga formulada por el Ministerio Público.El día viernes 12 de marzo, a las diez horas, se realizó la vista de la solicitud de prórroga que había sido gestionada por la defensa de R.Comienza el señor F. de Narcotráfico con una Sinopsis del caso.Indica que a AM. R.y al resto de los integrantes se ha observado que se dedicaban alas actividades criminales de tráfico internacional, usando como basela C.R. , lugar donde se encontraron 165 kg de cocaína, incautándose 135 kg en la frontera norte y el 9 de agosto 44 paquetes más a la organización.El Ministerio Público explica que hay distribución de funciones, hubo interceptación de comunicaciones y se descubrió droga.También se logró determinar que hubo contactos con Europa para traficar hacia allí, y fue gracias a esta noticia que se interceptaron comunicaciones y se logró con ello la incautación de droga y luego se hicieron observaciones y seguimientos de sus reuniones y demás actividades del ilícito. Luego se allanó al recinto donde se hacían las coordinaciones, incautándose droga, documentos, teléfonos celulares y vehículos de lujo.Indica que se ha logrado, luego de una extensa audiencia preliminar, que se tomaran decisiones importantes en cuanto al caso, en especial su elevación a juicio.Este tema, así como otros aspectos de la audiencia preliminar fueron objeto de actividades procesales defectuosas y apelaciones por parte de la defensa.Subrayó, como ya lo ha hecho en otras comparecencias, que los peligros procesales están presentes.Por una parte, se logró incautar un pasaporte falso con características de otro sujeto con la fotografía de R.Asimismo, subraya que la Corporación RICALes el punto central de toda la logística de la actividad criminal y es el sitio que se allanó ydonde se incautó la droga.A criterio del señor F., no hay un adecuado arraigo laboral ya que la supuesta actividad de trabajo es cuestionable por estar relacionada con un lugar que ha sido objeto de la investigación, así como por los antecedentes de otras acciones de R.que han sido objeto de investigación judicial relacionadas con el tema de drogas.Menciona que R.-

sigue inserto en la actividad criminal y no hay otros medios menos contensivos que la prisión preventiva para mantenerlo bajo la acción de la justicia. Ni la familia es un recurso social que brinde garantías suficientes de que no se pondrá a buen recaudo de la justicia o de que continúe con sus actividades ilícitas.Actividades a las que ha estado vinculado en el pasado y que le han dejado ligámenes que probablemente lo estimulen a continuar con las...

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