Sentencia nº 00380 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 12 de Abril de 2010
Ponente | Alfredo Chirino Sánchez |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal de Casación Penal de San José |
Número de Referencia | 09-000186-1092-PE |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso de casación |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CASACIÓNPENAL
Resolución: 2010-0380
Expediente: 09000186-1092-PE(9)
TRIBUNAL DE CASACIÓN PENALSegundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas cincuenta minutos del doce de abril de dos mil diez.
RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra J., mayor, soltero, nicaragüense, indocumentado, nacido el 23 de julio de 1984, hijo de M. o P., vecino de Tibás, por el delito de PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, el juez A.C.S., y los co-jueces J.L.A.V. y S.E.Z. M.. Se apersonó en ésta sede el Licenciado R.D.S., en calidad de Defensor Público del imputado.
RESULTANDO:
I.-
Que mediante sentencia número 479-2009, de las diez horas del dos de diciembre de dos mil nueve, el Tribunal Penal de Juicio de Flagrancia, Sede Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 21, 31, 45, 50, 71, 75 y 110 del Código Penal, artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos; 1, 2, 5, 6, 9, 142 a 145, 175, 265, 267, 328, 330 a 336, 341, 352 y 360 a 367 del Código Porcesal Penal, se declara a J. Autor Responsable de un delito de PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA en perjuicio LA SALUD COMÚN, delito cometido en concurso ideal con un delito de Robo Agravado en perjuicio de I.E., consecuentemente se le impone el tanto de OCHO MESES DE PRISIÓN. La pena impuesta la cumplirá, previo abono de la preventiva sufrida, en el lugar y forma en que lo indiquen los Reglamentos Carcelarios. Se ordena el comiso a favor del Estado del arma de fuego tipo Revolver, calibre 38 largo, marca Taurus, serie 955477, así como tres municiones. Son las costas del porceso a cargo del sentenciado. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Judicial y expídanse los testimonios de estilo ante el Instituto de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Pena.-(sic)"
II
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de casación el Licenciado R.D. S., en calidad de Defensor Público del imputado.
III
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de casación.
IV
Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Casación C.S.; y,
CONSIDERANDO:
-
El licenciado R.D.S., Defensor Público del imputado, interpone recurso de casación contra la sentencia Nº 479-2010 de las diez horas del dos de diciembre de dos mil nueve emitida por el Tribunal de Juicio de Flagrancia del II Circuito, que condenó al encartado por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida en concurso ideal con un delito de Robo Agravado, en perjuicio de I.E., al tanto de ocho meses de prisión. Funda su recurso en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba