Sentencia nº 00438 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Abril de 2010

PonenteGuillermo Sojo Picado
Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia04-021859-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Resolución: 2010-0438

Expediente: 04-021859-0042-PE(2)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diez.

Visto el presente conflicto de competencia, este Tribunal,resuelve,

R. elJ. de Casación SojoPicado; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante resolución de las 9:55 horas del 10 de setiembre de 2007, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se declaró incompetente para seguir conociendo este proceso. Consideró que la gestión de desestimación formulada por el Ministerio Público lo es por el delito de incumplimiento de deberes, el cual únicamente puede ser cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo, razón por la cual estima que este asunto no debe ser conocido en la jurisdicción penal ordinaria, sino por el Juzgado Penal de Hacienda y de Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José (cfr. folio 841 del principal).

II.-

Mediante resolución de las 9:30 horas del 31 de octubre de 2007, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y que fue titulada como "RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA CAUSAS EN BLOQUE", procedió a desestimar la presente causa 04-021859-0042-PE. Dicha resolución fue apelada por la madre de la ofendida, siendo que mediante resolución de las 8:30 horas del 11 de enero de 2008 el Tribunal de Juicio del II Circuito Judicial, declaró la ineficacia de lo resuelto, por considerar que como el asunto se conoció en audiencia masiva no se conocen las razones para resolver como se hizo, pues no se conocen los argumentos de a quo (cfr. folios 842 a 877 del principal).

III

Al volver el proceso al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, se resolvió que en el presente proceso no es procedente el dictado de una desestimación, por lo que se plantea disconformidad ante el fiscal para que modifique su petición en el plazo de cinco días (cfr. folios 883 a 885). Mediante escrito de folio 892 el Ministerio reiteró la gestión dedesestimar la causa.

IV

Mediante resolución dictada por el Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública de las 10:56 horas del 26 de marzo de 2010, planteó ante este Tribunal de Casación Penal, conflicto de competencia al considerar que no es competente para conocer este proceso con base en los siguientes motivos: (i) La denuncia presentada por la señora B. lo fue por el delito de homicidio culposo. (ii) Existe un dictamen médico legal nº 213-2006 del 15 de febrero de 2006...

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