Sentencia nº 00804 de Tribunal de Casación Penal de San José, de 23 de Julio de 2010

PonenteOmar Julio Vargas Rojas
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Casación Penal de San José
Número de Referencia08-011677-0042-PE
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoConflicto de competencia

Resolución: 2010-0804

Expediente: 08-011677-0042-PE(4)

TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas veinte minutos del ventitrés de julio de de dos mil diez.

Visto el conflicto de competencia plateado por el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de san J., este Tribunal, resuelve,

R. elJ. de Casación Vargas Rojas; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Mediante resolución de las 10:58 horas, del 17 de diciembre de 2009 (folio 75), el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, conociendo un recurso de apelación planteado por el denunciante se declara incompetente y ordena remitir los autos al Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, pues estima que existe una acumulación de hechos delictivos, donde solamente uno de ellos es de carácter funcional, por lo corresponde conocer al Tribunal que le compete el hecho más grave.

II.-

El Juzgado Penal del I Circuito Judicial de San José, por resolución de las 10:05 horas, del 6 de mayo de 2010 plantea conflicto de competencia al estimar que si bien la falsedad ideológica es el delito más grave, lo cierto es que ella se origina en una acción funcional, específicamente en la confección del parte respectivo. En apoyo de su tesis cita un antecedente del Tribunal de Casación Penal.

III.-

Según la solicitud de sobreseimiento (folios 61 a 65), formulada por la representación fiscal, los hechos se remontan al 14 de junio de 2008, en horas de la noche, cuando -según el ofendido- venía por la Uruca acompañados de 4 amigos quienes jugaban con una caja de cartón y a la altura de la Plaza de Deportes fueron abordados por varios oficiales de la Fuerza Pública y uno de ello le presionó una rodilla contra su pecho, además, trató de tirarlo contra la patrulla y requisarlo. Aparte de ello, los oficiales confeccionaron el parte policial 09412-08 en donde insertaron datos falsos, tales como que se les había decomisado 3 envoltorios de aluminio con posible crack dentro de una bolsa del pantalón. Sobre el particular debe indicarse que si bien es cierto que el artículo primero de la ley 8275 indica que la jurisdicción que esa ley crea le tocará conocer en definitiva de "... los delitos contra los deberes de la función pública y los delitos tributarios, así como los contenidos en la Ley General de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995, y sus reformas; la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, y la Ley sobre el...

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